MODIFICACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 30/11/2009
Publicación: 09/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1740
VISTO: la solicitud de CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A. (C.V.U. S.A.)
tendiente a que se modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14
de noviembre de 2002, con la redacción dada por las resoluciones de fechas
9 de junio de 2004 y 12 de febrero de 2007 por la que se declaró promovida
la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: I) que la sociedad se encuentra investida de todos los
derechos y obligaciones que surgen de convenio-contrato de concesión
celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo el 5 de Octubre de 2001,
modificado por las Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 7 de octubre
de 2002, 15 de mayo de 2006 y 1 de diciembre de 2008,

II) al amparo del convenio-contrato y sus modificaciones de 7 de octubre
de 2002, 15 de mayo de 2006 y 1 de diciembre de 2008, se han ejecutado las
inversiones previstas para los meses correspondientes de enero a julio de
2008, por lo que correspondería fijara, al amparo de la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 1 de diciembre de 2008, el nuevo cronograma de
inversiones a partir de julio de 2008, modificando los montos y los plazos
del art. 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de febrero de
2007;

CONSIDERANDO: I) que CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A. con fecha 20 de
julio de 2009 se presentó ante el Ministerio de Economía y Finanzas
solicitando que establezca nuevos montos y plazos en relación al crédito
de IVA;

II) que la Comisión de Aplicación, en base a lo informado por la
Corporación Nacional para el Desarrollo el día 26 de octubre de 2009,
eleva al Poder Ejecutivo el proyecto de resolución que recoge los
beneficios a otorgar;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y Decreto Nº 293/001, de 25 de julio de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a la empresa CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y
servicios en plaza, previstas en el contrato de concesión modificado por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1 de diciembre de 2008, por hasta
un monto imponible de US$ 417.930.460 (dólares americanos cuatrocientos
diecisiete millones novecientos treinta mil cuatrocientos sesenta) que
será aplicable al período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31
de octubre de 2013, el que se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.

2

 Modifícase el numeral 3º de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha de
12 febrero de 2007, en lo que respecta al monto y período del crédito por
el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y
servicios en plaza otorgados para el período 2008. Correspondiendo para el
período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de octubre de
2008 la suma de US$ 40.645.460 (dólares americanos cuarenta millones
seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta).

3

 El monto imponible para el crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición de bienes y servicios en plaza, en el período
comprendido entre el 01/11/08 y el 31/10/13, considerando también
inversiones adicionales en el marco de la política anticíclica será el
siguiente:

     Período comprendido                 Tope de monto
            entre         U$S (dólares de los Estados Unidos de América)
     01/11/08 y 31/10/09     117.200.000     Ciento diecisiete millones
                                             doscientos mil.
     01/11/09 y 31/10/10     154.977.000     Ciento cincuenta y cuatro
                                             millones novecientos setenta
                                             y siete mil.
     01/11/10 y 31/10/11      49.961.000     Cuarenta y nueve millones
                                             novecientos sesenta y un mil.
     01/11/11 y 31/10/12      32.970.000     Treinta y dos millones
                                             novecientos setenta mil.
     01/11/12 y 31/10/13      22.177.000     Veintidós millones ciento
                                             setenta y siete mil.

4

 Los bienes que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio, por el término de siete años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CORPORACIÓN VIAL DEL
URUGUAY S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 2003 a 2020, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, certificarán a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del
proyecto, así como al objetivo del mismo. Su incumplimiento podrá, cuando
a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional y los beneficios otorgados, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 16.906, en su artículo 14º y en el
artículo 13º del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - VICTOR ROSSI
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