RECONOCIMIENTO DE CARRERA DE NIVEL UNIVERSITARIO. POSTGRADO DE ESPECIALIZACION EN DROGODEPENDENCIA (PLAN 2003). UNIVERSIDAD CATOLICA DEL URUGUAY




Promulgación: 08/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1350
VISTO: La solicitud de reconocimiento de la carrera "Postgrado de
Especialización en Drogodependencia" (Plan 2003) presentada por la
Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga".

RESULTANDO: I) Con fecha 27 de junio de 2005, el Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada emitió el Dictamen Nº 188 en el que se
concluye que la mencionada carrera cumple con los requisitos previstos en
el Decreto 308/995 para ser  considerada de nivel universitario.

II) Con fecha 18 de octubre de 2005, la Dirección de Educación, en
consonancia con lo expresado por el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada en el dictamen antes mencionado, sugiere el
reconocimiento de la carrera "Posgrado de Especialización en
Drogodependencia" (Plan 2003) dictada por la Universidad Católica del
Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", dentro del Area de Conocimiento Nº 2,
Salud Humana.

CONSIDERANDO: Se ha cumplido con todos los requisitos dispuestos por la
normativa vigente para acceder a lo solicitado.

ATENTO: A  lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto -
Ley 15.661 de fecha 23 de octubre de 1984, por el Decreto 308/995 del 11
de agosto de 1995 y sus  modificativos, y a la Resolución del Consejo de
Ministros Nº 813 del 2 de setiembre de  1997.


                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 RECONOCER el plan de estudios 2003 de la carrera "Postgrado de
Especialización en Drogodependencia", de la Universidad Católica del
Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", mediante la cual se otorgará el
título de "Postgrado de Especialización en Drogodependencia".

2

 ENCOMIENDASE a la Dirección de Educación la certificación de los
originales del Plan de Estudios para la institución y para esta
Secretaría de Estado.

3

 COMUNIQUESE a la institución gestionante, a la Dirección de Educación,
a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y al Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada. Cumplido, archívese.

JORGE BROVETTO
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