SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA. APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS




Promulgación: 25/11/2009
Publicación: 09/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1698

2

 Establécese que la Dirección Nacional de Emergencias tiene la calidad de
ordenador secundario de gastos, en los términos del Artículo 29, literal
b) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
(T.O.C.A.F.).
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