SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA. APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS




Promulgación: 25/11/2009
Publicación: 09/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1698
VISTO: la Ley Nº 18.621 de 25 de octubre de 2009, por la que se estableció
el Sistema Nacional de Emergencias como un sistema público de carácter
permanente, para la protección de las personas, los bienes de
significación y el medio ambiente ante el acaecimiento eventual o real de
situaciones de desastre;

RESULTANDO: I) que en los artículos 23 a 26 de la Ley Nº 18.621 se prevé
el régimen de financiación del Sistema Nacional de Emergencias, y la
fuente de los recursos con los que se atenderán las contingencias
abarcadas por las acciones del Sistema;

II) que las mismas se cubrirán con los recursos presupuestales que se
asignen en el futuro, así como con recursos extrapresupuestales como
donaciones o legados;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente la apertura de dos cuentas
bancarias para facilitar la operativa inmediata del Sistema Nacional de
Emergencias;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a la Presidencia de la República a solicitar la apertura de dos
cuentas corrientes, una en pesos uruguayos y otra en dólares
estadounidenses, que se denominarán "Presidencia de la República - Sistema
Nacional de Emergencias", en la Agencia Nº 175 Mercado Modelo del Banco de
la República Oriental del Uruguay, las que serán administradas por las
firmas autorizadas en la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República" del Inciso 02 "Presidencia de la República",
para la recepción de donaciones, legados y otros recursos de naturaleza
extrapresupuestal (artículos 24, 25 y 26 de la Ley Nº 18.621 de 25 de
octubre de 2009).

TABARE VAZQUEZ
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