HOMOLOGACION DE CONVENIO DE INCORPORACION AL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LA CAMARA DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS. LAPHSA S.A.




Promulgación: 07/08/2002
Publicación: 14/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 341
VISTO: La solicitud formulada de aceptación y autorización de 
incorporación de la firma LAPHSA S.A y su personal al Seguro de 
Enfermedad de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas (CEFASE);

RESULTANDO: I) Que entre LAPHSA S.A y su personal, se celebró el convenio 
para formalizar su adhesión al Seguro de Enfermedad de la Cámara de 
Especialidades Farmaceúticas, la que resolvió autorizar dicho ingreso, 
cumpliéndose con las formalidades prescriptas por el Decreto-Ley Nº 
14.407;

II) Que la solicitud de incorporación presentada, de acuerdo con los 
diversos informes producidos por las distintas áreas competentes en la 
materia, encuadra dentro de los requisitos establecidos legalmente;

CONSIDERANDO: Que se han observado todas las condiciones legales y 
reglamentarias de acuerdo con la normativa legal vigente en la materia 
para acceder a la aprobación solicitada;

ATENTO: A lo dispuesto precedentemente y a lo dictaminado por la Asesoría 
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 4 de 
octubre del 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 HOMOLOGASE el convenio de incorporación de la firma LAPHSA S.A y su 
personal al Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades 
Farmaceúticas (CE.FA.SE). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 PROCEDASE a dar la baja de DISSE del personal involucrado en el presente 
convenio.

3

 CONCEDASE la personería jurídica, dispuesta por el Artículo 17 del 
Decreto Nº 7/976 del 8 de enero de 1976.

4

 PROCEDASE al registro del convenio en el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos 
correspondientes.

BATLLE - ALVARO ALONSO


Ayuda