VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la
empresa ECLIR S.A. (Complejo Turístico Sepé), para su calificación como
Complejo Turístico;
RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el
sector Turismo del País,
CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso del art.
1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;
II) la empresa ECLIR S.A. (Complejo Turístico Sepé) proyecta la
construcción de un hotel en el Balneario Iporá, departamento de
Tacuarembó, de 25 habitaciones y 8 bungalows, que contará con un centro
de estética, galería comercial, restaurante, gimnasio, piscina, yacuzzi,
etc.
III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente,
IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere
la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo
1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e
importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta que
complementa con alojamiento turístico al Balneario Iporá y refuerza el
equipamiento del lugar.
ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Intéres Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa ECLIR S.A. para la construcción del
Complejo Turístico denominado "Complejo Sepé", ubicado en la 14a. Sección
Judicial del departamento de Tacuarembó, empadronado con los Nos. 12.281
y 12.282 con frente a la Av, Héctor Gutiérrez Ruiz, por un monto total de
inversión de U$S 959.184 (dólares americanos novecientos cincuenta y
nueve mil ciento ochenta y cuatro). (*)
Autorízase a la empresa ECLIR S.A. (Complejo Sepé) a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 1o. del Decreto 291/995
(otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la
adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
889.519. (*)
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 1o./01/97 y el 31/12/98.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.