VISTO: la gestión de Banco ACAC S.A. (en formación) solicitando
autorización para funcionar.-
RESULTANDO: I) que la gestionante está constituida por dos personas
jurídicas:
a) la empresa francesa "Caisse Nationale de Crédit Agricole", que ha
acreditado su existencia, vigencia y la posibilidad de participación en
otra sociedad de las características de las que se constituye, así como
las facultades de su representante y que participará con el 30% del
capital; y
b) la empresa nacional "Asociación de Cooperativas de Ahorro y
Crédito (ACAC)", que ha acreditado también los mismos extremos que la
sociedad extranjera, habiendo resuelto su Asamblea de Delegados la
participación en el 70% del capital del Banco que se constituye.-
II) que en el caso de la empresa nacional se solicita que se autorice
lo resuelto por su asamblea, en el sentido de transferir a la S.A. en
formación los activos y pasivos de ACAC afectados a la operativa de
captación de ahorros y concesión de créditos como forma de participación
en el capital accionario, cesando una vez perfeccionada dicha
transferencia en el ejercicio directo de su giro de intermediación
financiera y subsistiendo en otras actividades de su objeto y como
sociedad controlante del Banco que se constituye.-
III) que el estatuto oportunamente presentado fue observado por la
Auditoría Interna de la Nación, habiéndose efectuado las modificaciones
correspondientes.-
CONSIDERANDO: I) que la modalidad de integración solicitada debe
quedar supeditada a la habilitación posterior que otorgue el Banco
Central del Uruguay, ante el cual se deberá acreditar la integración de
capital y el traspaso patrimonial de los activos y pasivos de ACAC a la
nueva sociedad.-
II) que también se deberá acreditar ante el Banco Central del Uruguay
la adeucada difusión del extremo que la Sociedad Cooperativa ACAC, a
partir de la fecha de transferencia, no tendrá más las actividades y
responsabilidades que corresponden a las entidades bancarias.-
III) lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de
1982 y Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992.-
ATENTO: a lo establecido en el artículo 168º de la Constitución de la
República y a lo informado por el Banco Central del Uruguay la Auditoria
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a funcionar, previa habilitación del Banco Central del Uruguay con la acreditación de la integración de capital y del traspaso patrimonial de los activos y pasivos de la Sociedad Cooperativa ACAC a la sociedad anónima en formación denominada BANCO ACAC S.A., de acuerdo con el estatuto oportunamente presentado, que luce de fojas 1 a fojas 5 de obrados, con las modificaciones introducidas mediante escritos de 8 de diciembre de 1997 y 11 de diciembre de 1997.-
Establécese que también se deberá acreditar, ante el Banco Central del Uruguay y la Auditoría Interna de la Nación, la unificación en un solo texto del estatuto social con las modificaciones introducidas y la adecuada difusión del extremo que la Sociedad Cooperativa ACAC, a partir de la fecha de transferencia, no tendrá más las actividades y responsabilidades que corresponden a las entidades bancarias.-
Comuníquese, notífiquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que corresponda y archívese.-
SANGUINETTI - LUIS MOSCAContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.