AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO CASA BANCARIA. BANCO ACAC S.A.




Promulgación: 17/12/1997
Publicación: 29/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1887
    VISTO: la gestión de Banco ACAC S.A. (en formación) solicitando
autorización para funcionar.-

    RESULTANDO: I) que la gestionante está constituida por dos personas
jurídicas:
    a) la empresa francesa "Caisse Nationale de Crédit Agricole", que ha
acreditado su existencia, vigencia y la posibilidad de participación en
otra sociedad de las características de las que se constituye, así como
las facultades de su representante y que participará con el 30% del
capital; y

    b) la empresa nacional "Asociación de Cooperativas de Ahorro y
Crédito (ACAC)", que ha acreditado también los mismos extremos que la 
sociedad extranjera, habiendo resuelto su Asamblea de Delegados la 
participación en el 70% del capital del Banco que se constituye.-

    II) que en el caso de la empresa nacional se solicita que se autorice
lo resuelto por su asamblea, en el sentido de transferir a la S.A. en
formación los activos y pasivos de ACAC afectados a la operativa de 
captación de ahorros y concesión de créditos como forma de participación 
en el capital accionario, cesando una vez perfeccionada dicha 
transferencia en el ejercicio directo de su giro de intermediación
financiera y subsistiendo en otras actividades de su objeto y como
sociedad controlante del Banco que se constituye.-

    III) que el estatuto oportunamente presentado fue observado por la
Auditoría Interna de la Nación, habiéndose efectuado las modificaciones
correspondientes.-

    CONSIDERANDO: I) que la modalidad de integración solicitada debe
quedar supeditada a la habilitación posterior que otorgue el Banco 
Central del Uruguay, ante el cual se deberá acreditar la integración de 
capital y el traspaso patrimonial de los activos y pasivos de ACAC a la 
nueva sociedad.-

    II) que también se deberá acreditar ante el Banco Central del Uruguay
la adeucada difusión del extremo que la Sociedad Cooperativa ACAC, a
partir de la fecha de transferencia, no tendrá más las actividades y
responsabilidades que corresponden a las entidades bancarias.-

    III) lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de
1982 y Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992.-

    ATENTO: a lo establecido en el artículo 168º de la Constitución de la
República y a lo informado por el Banco Central del Uruguay la Auditoria
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a funcionar, previa habilitación del Banco Central del
Uruguay con la acreditación de la integración de capital y del traspaso
patrimonial de los activos y pasivos de la Sociedad Cooperativa ACAC a la
sociedad anónima en formación denominada BANCO ACAC S.A., de acuerdo con
el estatuto oportunamente presentado, que luce de fojas 1 a fojas 5 de
obrados, con las modificaciones introducidas mediante escritos de 8 de
diciembre de 1997 y 11 de diciembre de 1997.-
Referencias al numeral

2

   Establécese que también se deberá acreditar, ante el Banco Central del
Uruguay y la Auditoría Interna de la Nación, la unificación en un solo
texto del estatuto social con las modificaciones introducidas y la
adecuada difusión del extremo que la Sociedad Cooperativa ACAC, a partir
de la fecha de transferencia, no tendrá más las actividades y
responsabilidades que corresponden a las entidades bancarias.-

3

   Comuníquese, notífiquese, expídase testimonio, devuélvase la
documentación que corresponda y archívese.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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