VISTO: la solicitud de la empresa AGRO ACOPIO FERTIL S.A. de modificar el
numeral 6° de la Resolución del 24 de agosto de 2009, por la que se
declaró promovida la actividad de un proyecto de inversión;
RESULTANDO: que dicha solicitud tiene como objetivo modificar el período
durante el cual se realizará la inversión dado que se cometió un error en
la redacción de la citada resolución;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe realizado por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder
Ejecutivo modificar el período de la inversión de la resolución
mencionada;
II) que el proyecto presentado por AGRO ACOPIO FERTIL S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 838/009 de 24/08/2009
numeral 6.
JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN