DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TURBOFLOW URUGUAY S.A.




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 16/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 347
    Visto: la solicitud de la firma "Turboflow Uruguay S.A." dedicada a la
fabricación de generadores de vapor y otros productos metalúrgicos
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al mejoramiento del
equipo mediante la adquisición de dos grúas con el correspondiente ahorro
de costos;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la Actividad del proyecto de
inversión presentado por "Turboflow Uruguay S.A." y  propone medidas
promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Turboflow
Uruguay S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia
la economía en su conjunto en cuanto contribuye al mejoramiento de la
eficiencia productiva, con el consecuente aumento de costos.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

         Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Turboflow Uruguay S.A." dedicada a la
fabricación de generadores de vapor y otros productos metalúrgicos para
el mejoramiento del equipo mediante la adquisición de dos grúas con el
correspondiente ahorro de costos.

2

    Exonérase en forma total a la empresa "Turboflow Uruguaya S.A." de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional".:

- Una (1) Grúa hidráulica telescópica, montado sobre rodad neumático,
  completa, con todos sus accesorios y repuestos;
- Una (1) Grúa hidráulica telescópica tropicalizada, montada sobre
  chassis carretero y todo terreno, con accesorios y repuestos.

3

    Otórgase a la firma "Turboflow Uruguay S.A." la exoneración prevista
en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 114.300 que deben
integrarse con anterioridad al 31/12/88.
   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Turboflow
Uruguay S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

4

    El aumento de capital de la empresa "Turboflow Uruguay S.A." hasta un
incremento equivalente a U$S 114.300,00 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla con anterioridad al 31/12/88.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Turboflow Uruguay
S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

         A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
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