Autorízase a la empresa RENTOLAND S.A. (COMPLEJO TURISTICO PUEBLO
SUIZO) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o.
Inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a la importación de bienes destinados a la construcción -
infraestructura y obra civil -) en relación a los siguientes bienes, y
por hasta la suma de U$S 246.996: contrapisos, revestimientos para piso,
zócalos, revestimientos cerámicos y de fibra de vidrio, carpintería,
tejas, artefactos sanitarios para baño y cocina.- (*)