DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO




Promulgación: 09/12/1997
Publicación: 22/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1745
    VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la
INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO. (COMPLEJO TURISTICO TERMAS DEL ARAPEY)
para su calificación como Complejo Turístico;

    RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País,

    CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art.
1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

    II) la INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO (COMPLEJO TURISTICO TERMAS DEL
ARAPEY), proyecta la remodelación del Hotel existente en el departamento
de Salto, ampliando el número de habitaciones, reequipando la totalidad de
las mismas, construcción de cocina, comedor y estacionamiento techado;

    III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente,

    IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere
la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo
1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta el mejoramiento de los
servicios ofrecidos adecuándolos a la exigencia de la demanda;

    ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                    El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el 
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de 
inversión presentado por la INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO, para la 
remodelación del Complejo Turístico denominado "TERMAS DEL ARAPEY" 
ubicado en la 8a. Sección Judicial del departamento de Salto, zona rural, 
empadronado con el No. 2316, por un monto total de inversión de U$S 
996.513 (dólares americanos novecientos noventa y seis mil quinientos 
trece).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO (Complejo Turístico
Termas del Arapey) a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3o. Inciso 1o. del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito
por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en
plaza) por hasta la suma de U$S 643.900. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

   Autorízase a la INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO (Complejo Turístico
Termas del Arapey) a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3o. Inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al
Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la construcción -
infraestructura y obra civil-) en relación a los siguientes bienes, y por
hasta la suma de U$S 73.170: revestimientos, artículos sanitarios,
grifería, ductos, cofres, cerraduras, bañera de hidromasaje. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 1o./06/97 y el 31/07/99.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, atraer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan. (*)

(*)Notas:
En el Diario Oficial Nº 24.937 de fecha 22 de diciembre de 1997, por
error imputable al original este artículo se publicó como número 6.

8

   Comuníquese, etc. (*)

(*)Notas:
En el Diario Oficial Nº 24.937 de fecha 22 de diciembre de 1997, por error 
imputable al original este artículo se publicó como número 7.

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