APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. DICIEMBRE 1995




Promulgación: 21/11/1995
Publicación: 13/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 646
   Visto: la gestión promovida por la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y
PUBLICACIONES OFICIALES, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de página y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución;

   Resultando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 373 de la
Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986 y el Artículo 332 de la Ley Nº 16.170
procede la modificación de las tarifas a aplicar a fin de ajustarlas a los
costos actuales;

   II) que la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES,
propone en función de lo antedicho las tarifas a regir desde el 1º de
diciembre de 1995;

   III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo
solicitado;

   Considerando: que corresponde resolver en consecuencia;

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en el artículo
332 de la Ley Nº 16.170, Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/91 artículo
1, incisos f) y h) y a las atribuciones delegadas establecidas en el
título VII de la Resolución 13/93;

          El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las
                          atribuciones delegadas,

                                 RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial, por parte de la DIRECCION
NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES, los que regirán a
partir del 1º de diciembre de 1995;
   Costo de página: $ 376 (pesos uruguayos trescientos setenta y
seis). (*)
Referencias al numeral

SAMUEL LICHTENSZTEJN
Ayuda