DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MYRIN S.A.




Promulgación: 16/02/2009
Publicación: 02/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 372
VISTO: la solicitud de la empresa MYRIN S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de una planta de silos en Paysandú, con un depósito para 25.000 toneladas,
con batería de silos para 15.000 toneladas, una planta de pre-limpieza,
una planta de secado de granos, una tolva de recibo de granos doble
techada, dos silos pulmón, norias y cintas para las mecanizaciones
proyectadas, la construcción de un laboratorio de análisis, construcción
de un depósito con capacidad para 25.000 toneladas de cebada, instalación
de una batería de silos con capacidad para 15.000 toneladas, una planta de
pre-limpieza y una planta de secado de granos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por MYRIN S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MYRIN S.A., tendiente a la construcción de una planta de silos en
Paysandú, con un depósito para 25.000 toneladas, con batería de silos para
15.000 toneladas, una planta de pre-limpieza, una planta de secado de
granos, una tolva de recibo de granos doble techada, dos silos pulmón,
norias y cintas para las mecanizaciones proyectadas, la construcción de un
laboratorio de análisis, construcción de un depósito con capacidad para
25.000 toneladas de cebada, instalación de una batería de silos con
capacidad para 15.000 toneladas, una planta de pre-limpieza y una planta
de secado de granos, por un monto de UI 43.926.594.

2

 Exonérase en forma total a la empresa MYRIN S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
     Una (1) Plataforma volcadora hidráulica modelo PH-6
     Un (1) Analizador de granos Infratec 1241 Modelo Barley II
     Una (1) Planta secadora de granos marca MEGA modelo TC 140
     Una (1) Planta "llave en mano" de acondicionamiento de granos para
     5.225 toneladas de soja.

3

 Otórgase a la empresa MYRIN S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 4.613.977,28. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Exonérase a la empresa MYRIN S.A., del pago de los Impuestos a las Rentas
de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas
por UI 25.916.690,46, equivalente a 59% de la inversión elegible, que será
aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio comprendido entre
el 01/08/07 y el 30/07/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga
renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/06/07 y el 31/07/08.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MYRIN S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que
conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ 
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