FUNCIONARIOS. INCENTIVO POR ASIDUIDAD




Promulgación: 18/02/1993
Publicación: 16/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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    Para recibir el incentivo será necesario:

 a) prestar efectivamente funciones en el Inciso 12
 b) no recibir las compensaciones establecidas por los artículos 305 o 307
    de la Ley 16.320.
 c) No ocupar cargos políticos o de particular confianza.
 d) No registrar inasistencias, salvo las licencias autorizadas en el
    inciso 2do. del Artículo 306 referido.
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