ESTABLECESE que la pieza artística deberá permanecer en la Iglesia San
Pedro de Durazno, debiéndose atender para su ubicación en el Templo, los
aspectos espaciales y lumínicos que fueron considerados especialmente por
el autor en oportunidad de realizar la escultura.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 280/006 de 05/04/2006 numeral 1.