AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. MAR AUSTRAL S.R.L.




Promulgación: 09/11/2000
Publicación: 14/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a 
los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 16 de agosto de 2000, la firma MAR AUSTRAL S.R.L., solicitó 
el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización, 
de productos de la pesca al por mayor;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 19 de setiembre de 2000, 
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para 
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con 
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, 
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el Instituto, en 
ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 
14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables 
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el 
Instituto Nacional de Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; 
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de 
marzo de 1999; decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo 
informado por la División Servicios Jurídicos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a favor de la firma MAR AUSTRAL S.R.L., el correspondiente 
Permiso para ejercer actividades de Comercialización de productos de la 
pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por 
los conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la 
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto Nº 
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una 
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto 
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados o 
habilitados por dicho Instituto.

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de 
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le 
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las 
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre 
de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones 
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de 
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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