DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CHERY SOCMA S.A.




Promulgación: 23/11/2009
Publicación: 04/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1683
VISTO: la solicitud de la empresa CHERY SOCMA S.A. con número de RUT
215448410010 de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo ampliar su
capacidad de ensamblado de vehículos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CHERY SOCMA S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CHERY SOCMA S.A., tendiente a ampliar su capacidad de ensamblado de
vehículos, por un monto de UI 18.565.579.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CHERY SOCMA S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     17 soldadoras de punto.
*     46 pinzas de soldadura de punto, con accesorios.
*     4 malacates eléctricos.
*     8 dispositivos de alzamiento.
*     1 jig armado bajo piso OP. 10.
*     1 jig armado bajo piso OP. 20.
*     1 jig armado de habitáculo.
*     1 jig armado de habitáculo OP 20.
*     1 jig armado de habitáculo OP 30.
*     1 jig armado piso delantero OP 10.
*     1 jig armado piso delantero OP 10.
*     1 jig armado piso delantero OP 20.
*     1 jig armado zona motor OP 10.
*     1 jig armado zona motor OP 20.
*     1 jig armado piso trasero OP 20.
*     1 jig armado piso trasero OP 20.
*     1 jig armado piso trasero OP 30.
*     1 jig armado interior carrocería izq.
*     1 jig armado exterior carrocería izq.
*     1 jig armado interior carrocería der.
*     1 jig armado exterior carrocería der.
*     4 jigs armado de puertas.
*     1 jig control hueco parabrisas.
*     1 jig control hueco luneta trasera.
*     1 dispositivo control carrocería sección chapistería.
*     1 dispositivo control carrocería (parametrizado).
*     1 dispositivo control capot parametrizado.
*     1 dispositivo control guardabarro delantero izquierdo.
*     1 dispositivo control guardabarro delantero derecho.
*     1 dispositivo control puerta delantera izquierda.
*     1 dispositivo control puerta delantera derecha.
*     1 dispositivo control puerta trasera izquierda.
*     1 dispositivo control puerta trasera derecha.
*     1 dispositivo control paragolpes trasero interior.
*     1 dispositivo control paragolpes trasero exterior.
*     1 dispositivo control carrocería lateral exterior izquierdo.
*     1 dispositivo control carrocería lateral interior izquierdo.
*     1 dispositivo control carrocería lateral exterior derecho.
*     1 dispositivo control carrocería lateral interior derecho.
*     1 dispositivo control piso delantero.
*     1 dispositivo control piso trasero.
*     1 dispositivo control zona motor.
*     1 dado.
*     6 dados.
*     1 dado.
*     1 extensión de llave de dados.
*     6 extensión de llave de dados.
*     1 llave de torque.
*     6 llaves de torque.
*     1 llave de torque.
*     1 atornilladora neumática.
*     1 atornilladora neumática.
*     1 atornilladora angular neumática.
*     2 atornilladora angular neumática.
*     2 atornilladora angular neumática.
*     1 atornillador de impulso hidráulico.
*     9 llaves eléctricas 630 amp.
*     6 llaves eléctricas 50 amp.
*     210 Cable 2 x 50 mm.
*     70 Cable 2 x 6 mm.
*     6 lámparas portátiles.
*     68 terminales de cobre.
*     34 terminales de cobre.
*     18 terminales de cobre.
*     40 ducto plástico.
*     17 codo.
*     36 ducto plástico.
*     6 tablero llaves.
*     4 llave eléctrica.
*     4 interruptor eléctrico.
*     6 toma corriente eléctrico.
*     6 base metálica para tomas.
*     164. cable x x 0.5 mm.
*     50 caño de pvc.
*     20 grampas de pvc.
*     10 conexiones "T" de pvc.
*     10 codo de pvc.
*     300. cable 2.5 mm.
*     30 cinta aisladora.
*     50 caño corrugado diám. 20 mm.
*     850 abrazaderas.
*     70 válvulas de cobre ¾'.
*     60 junta de cobre.
*     40 buje de cobre.
*     10 conexiones "T" cobre.
*     80 junta de cobre ¾".
*     60 conexiones plásticas para conducción de aire.
*     180 codo vertical galvanizado ¾".
*     120 grampas de acero en "U".
*     150 caño galvanizado, ¾".
*     200 cinta aisladora.
*     20 cuerda nylon.
*     80 cinta aisladora de goma.
*     90 cable de acero.
*     75 prisioneros sujeta cable.
*     100 tornillos autoperforantes.
*     50 caño corrugado plástico rojo 20 mm.
*     50 caño corrugado plástico verde 20 mm.
*     50 caño corrugado plástico azul 20 mm.
*     50 caño corrugado plástico rojo 10 mm.
*     50 caño corrugado plástico verde 10 mm.
*     50 caño corrugado plástico azul 10 mm.
*     50 caño corrugado plástico verde 20 mm.
*     50 caño corrugado plástico negro 20 mm.
*     6 caño galvanizado 1 ¼".
*     3 caño galvanizado 1".
*     40 unión galvanizado 1".
*     40 válvula de cobre 1".
*     20 te galvanizada 1 ¼".
*     40 junta reducción 1 ¼" a 1".
*     10 Codo 90 grados 1".
*     15 chapa de acero espesor 7 mm laminado en frío.
*     24 hierro ángulo L 50.
*     1 máquina grabadora de número VIN.
*     17 llave criquet.
*     6 crucetas.
*     30 llave de mano.
*     4 llave de mano hexagonal.
*     225 dado.
*     10 destornillador.
*     2 destornillador manual.
*     135 extensión (alargue).
*     10 reducciones para dados.
*     45 puntas de atornilladoras.
*     2 llave hexagonal.
*     28 llave de control de torques.
*     7 llave ajustable de control de torques.
*     14 llave de control de torques.
*     34 cabeza intercambiable de llave de torques.
*     17 atornilladora eléctrica.
*     3 cargador para atornilladora eléctrica.
*     4 batería para atornilladora eléctrica.
*     17 atornilladora neumática.
*     9 atornillador angular neumática.
*     9 atornilladora hidráulica de impulsos.
*     Molde de espumado de respaldo asiento delantero izquierdo.
*     Molde de espumado de respaldo asiento delantero derecho.
*     Molde de espumado de asiento delantero izquierdo.
*     Molde de espumado de asiento delantero derecho.
*     Molde de espumado de respaldo trasero 1/3.
*     Molde de espumado de asiento trasero 1/3.
*     Molde de espumado de respaldo trasero 2/3.
*     Molde de espumado de asiento trasero 2/3.
*     Molde de espumado de apoya cabezas delanteros.
*     Molde de espumado de apoya cabezas traseros.

3

 Exonérase a la empresa CHERY SOCMA S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 11.085.065, equivalente a 60%
de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de cinco años a
partir del ejercicio comprendido entre el 1º/01/09 y el 31/12/09 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
declaratoria promocional no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen, para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/01/09 y el 31/12/09.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CHERY SOCMA S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ANDRES MASOLLER
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