DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MODIFICACION. YAZAKI URUGUAY S.A.




Promulgación: 23/11/2009
Publicación: 03/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1678
VISTO: la solicitud de la empresa YAZAKI URUGUAY S.A., tendiente a
ampararse al Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 en el sentido de
adecuar al nuevo régimen de promoción de inversiones los beneficios
otorgados mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de agosto de 2007,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la conveniencia de la misma de adecuar
los beneficios del proyecto promovido mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 21 de agosto de 2007 al nuevo régimen de acuerdo al Decreto
455/007, en virtud de los mayores beneficios que este régimen otorga;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
21 de agosto de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa YAZAKI URUGUAY S.A., por el siguiente:
"1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión
presentado "por YAZAKI URUGUAY S.A., tendiente a la fabricación y
exportación de "conductores de electricidad para comando de los equipos
eléctricos del "vehículo (arneses eléctricos), por un monto de UI
56.800.873."

2

 Sustitúyense los numerales 3º y 4º de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 21 de agosto de 2007, por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa YAZAKI URUGUAY S.A., por
el siguiente:
"3º.- Exonérase a la empresa YAZAKI URUGUAY S.A., del pago de los
"Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las
"Actividades Económicas por UI 39.419.806, equivalente a 69,4% de la
"inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 17 años a partir
del "ejercicio comprendido entre el 1º/04/06 y el 31/03/07 inclusive o
desde el "ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido "cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido "plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el "ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria."
"El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
"siguientes cifras:
a) "La inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios "anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la "declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la "exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) "El monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   "deducidos los montos exonerables en ejercicios anteriores.
   "Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16
   del "Decreto No 455/007 de 26 de noviembre de 2007."
Referencias al numeral

3

 Sustitúyese el numeral 5º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
21 de agosto de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa YAZAKI URUGUAY S.A., por el siguiente:
"5º.- Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para
llevar a "cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la "presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos "de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de 10 años a "partir de su incorporación y los bienes muebles
de activo fijo por el término "de su vida útil. A los efectos del cómputo
de los pasivos, los citados bienes "serán considerados activos gravados".

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/04/06 y el 31/03/09.

5

 Exclúyese el numeral 6º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21
de agosto de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa YAZAKI URUGUAY S.A.

6

 Sustitúyese el numeral 7º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
21 de agosto de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa YAZAKI URUGUAY S.A., por el siguiente:
"6º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa YAZAKI URUGUAY
"S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
"ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses "del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe "de Profesional habilitado según corresponda. Conjuntamente con
los Estados "Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en
el "cumplimiento de los requisitos y de los beneficios fiscales
utilizados".

7

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ANDRES MASOLLER
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