AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. PRADOMILL SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 01/06/2022
Publicación: 08/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de transferencia presentada por el Sr. Alfonso Cardoso Danvila para que le sea autorizada la adquisición del 100% de las acciones de PRADOMILL S.A., titular de la emisora que opera en la banda de frecuencia modulada 97.9 MHz, CX250 Caminos, de la ciudad de Colonia, departamento de Colonia;

   RESULTANDO: I) que con fecha 1 de febrero de 2000, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 98/000, se autorizó a la empresa PRADOMILL S.A. a utilizar la frecuencia 97.9, Canal 250 en la ciudad de Colonia, departamento de Colonia;

   II) que de la documentación agregada en obrados surge que el titular del 100% de las acciones de la empresa PRADOMILL S.A. es el Sr. Pedro Gari Irureta Goyena;

   III) que de acuerdo a la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1198/017, de 28 de diciembre de 2017, el solicitante es el titular del 100% del paquete accionario de la empresa VELTESUR S.A., titular de la emisora que opera en la frecuencia 98.9 MHz. CXD 255 Latina - ahora Bohemia - de Punta del Este, departamento de Maldonado;

   CONSIDERANDO: I) que, con fecha 14 de diciembre de 2017, el Sr. Alfonso Cardoso Danvila presentó solicitud de transferencia de acciones del 100% del paquete accionario de la empresa PRADOMILL S.A., cuyo único titular es el Sr. Pedro Gari Irureta Goyena;

   II) que conjuntamente con la autorización de transferencia de acciones, la parte solicitó que se autorice a la emisora la retrasmisión del 70% de la programación de FM 98.9 "Bohemia" de Maldonado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.307, de Servicios de Comunicación Audiovisual;

   III) que, conforme a lo establecido en el artículo 109 inciso 5° de la Ley antes referida, corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;

   IV) que, habiendo sido realizada la consulta pública de conformidad al artículo 109 de la Ley N° 19.307, no surgen elementos de juicio que habiliten a concluir en las afirmaciones realizadas por CAINFO en dicha ocasión;

   V) que, analizada la documentación agregada, la parte interesada ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente a efectos de acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, Decreto N° 347/992, de 21 de julio de 1992, Decreto N° 155/005, de 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al solicitante Sr. Alfonso Cardoso Danvila la realización del negocio definitivo de transferencia del 100% del paquete accionario de la empresa PRADOMILL S.A., cuyo único titular es el Sr. Pedro Gari Irureta Goyena.

2

   Autorízase la retransmisión solicitada por la parte en los términos consignados en el artículo 59 de la Ley N° 19.307, de Servicios de Comunicación Audiovisual.

3

   Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109 inciso 6° de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, de Servicios de Comunicación Audiovisual, las partes involucradas disponen de un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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