FUNCIONARIOS. INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD




Promulgación: 18/02/1993
Publicación: 16/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: lo dispuesto por el artículo 307 de la ley 16.320 de 1ro. de
noviembre de 1992.

    Resultando: I) que en el mismo se establece un incentivo por
productividad, destinado a los funcionarios médicos del escalafón A, que
efectivamente presten servicios en el programa 002 "Prestación Integral
de los Servicios de Salud";

 II) que los criterios a adoptarse serán para medir la asiduidad, la
calidad de la prestación y la productividad, considerando para la adopción
de los mismos las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud,
por su carácter general, objetivo y técnico;

 III) que esto determina la necesidad de un estudio cuidadoso, a
realizarse por un grupo especializado;

    Considerando: I) que mientras no se hayan fijado los criterios de
evaluación que disponen los incisos 1ro. y 2do. del artículo en cuestión,
el Ministerio debe  adoptar un criterio acorde con la intención de la Ley.

 II) que la asiduidad es la única variable que puede medirse sin un
sistema especializado de evaluación.

    Atento: a lo expuesto.

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    El incentivo por productividad (Art. 307 de la ley 16.320 de 1ro. de
noviembre de 1992) se liquidará a todos los funcionarios médicos del
escalafón A del Programa 002, que efectivamente presten funciones en el
mismo y no perciban el beneficio establecido en el Artículo 305 de la
mencionada Ley.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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