DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VILLAMARZO MARTINEZ JOSE RICARDO, MONTONE CARAMICO LUIS FRANCISCO Y OTRO




Promulgación: 23/11/2009
Publicación: 01/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1672
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa VILLAMARZO MARTÍNEZ JOSÉ RICARDO,
MONTONE CARAMICO LUIS FRANCISCO Y OTRO, de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo incorporar
tecnología de la información y comunicación para el desarrollo de tareas
de asesoramiento;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por VILLAMARZO MARTÍNEZ JOSÉ RICARDO,
MONTONE CARAMICO LUIS FRANCISCO Y OTRO da cumplimiento con el artículo 11
de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
VILLAMARZO MARTÍNEZ JOSÉ RICARDO, MONTONE CARAMICO LUIS FRANCISCO Y OTRO,
tendiente a incorporar tecnología de la información y comunicación para el
desarrollo de tareas de asesoramiento, por un monto de UI 745.861.

2

 Exonérase a la empresa VILLAMARZO MARTÍNEZ JOSÉ RICARDO, MONTONE CARAMICO
LUIS FRANCISCO Y OTRO, del pago del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas por UI 395.306, equivalente a 53% de la inversión
elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 01/07/08 y el 30/06/09 inclusive o desde el ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en ejercicios
   anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
   declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
   exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
   los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a las inversiones realizadas entre el 01/07/08 y el 30/06/10. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.672/010 de 07/12/2010 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.288/009 de 23/11/2009 numeral 4.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa VILLAMARZO MARTÍNEZ
JOSÉ RICARDO, MONTONE CARAMICO LUIS FRANCISCO Y OTRO, deberá presentar a
la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre de cada
ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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