VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual
solicita se declare al Aeropuerto Departamental de Paysandú, Brigadier
General (Av.) don Tydeo Larre Borges, como Aeropuerto Internacional.-
RESULTANDO: que por el artículo 2do. del Decreto 387/983 de 7 de
octubre de 1983, el Aeropuerto Departamental de Paysandú se encuentra
categorizado a los efectos del pago por servicios aeroportuarios como de
tercera categoría.-
CONSIDERANDO: I) que el Aeropuerto de referencia opera como
internacional, cumpliendo con los trámites de migración y aduana
correspondientes.-
II) lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por
los artículos 7mo., 65to., 66to. y 68vo. del Código Aeronáutico, aprobado
por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: