EXCEPCION A LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COLOCACION DEL ESCUDO
NACIONAL EN SU SEDE
Visto: estas actuaciones elevadas por la Procuraduría del Estado en lo
Contencioso Administrativo relativas a la colocación del Escudo Nacional
en dicha sede.
Resultando: que, según informa la Procuraduría del Estado en lo
Contencioso Administrativo, por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10
de julio de 1979 la misma fue exceptuada del cumplimiento del decreto del
Poder Ejecutivo 557/976, de 24 de agosto de 1976 relativo al
enarbolamiento del Pabellón Nacional y de las banderas de Artigas y de los
Treinta y Tres, en virtud de que la referida Ofician ocupa un departamento
en el sexto piso de un edificio de propiedad horizontal no habiendo
concedido los copropietarios -en esa oportunidad- la autorización
pertinente para la realización de los trabajos en el exterior del edificio
necesarios a tales efectos. Asimismo expresa que actualmente se suscita
igual problema respecto a la colocación del Escudo Nacional.
Considerando: que, en virtud de las razones consignadas en el
Resultando de la presente resolución, es pertinente disponer en el mismo
sentido que para los emblemas patrios, exceptuando a la Procuraduría del
Estado en lo Contencioso Administrativo de la colocación del Escudo
Nacional en su sede.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Justicia, y a lo previsto en el
artículo 16 del decreto de 18 de febrero de 1952.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Exceptúase a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo (Programa 15.04) del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 16 del decreto de fecha 18 de febrero de 1952.