AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A.




Promulgación: 06/09/2001
Publicación: 14/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 654
                                                                          
VISTO: la solicitud de la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., tendiente a 
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de enero de 
2000, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de 
inversión;

RESULTANDO: la empresa plantea la necesidad de cumplir con un contrato ya 
firmado con una empresa multinacional que le asegura el abastecimiento en 
exclusividad para América Latina;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la 
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por AMERICAN CHEMICAL 
I.C.S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de 
enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28 
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de enero de 2000, 
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de 
la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) planta de sulfonación de LAB y de sulfatación de alcoholes 
  etoxilados, capacidad 1.000 kg/hora compuesta de:
* Un (1) compresor de lóbulos.
* Un (1) ventilador de enfriamiento.
* Dos (2) silenciadores.
* Una (1) válvula de seguridad.
* Una (1) válvula de regulación de flujo.
* Un (1) medidor de flujo de aire.
* Una (1) pre-batería de enfriamiento.
* Un (1) grupo frigorífico deshumedizador de aire.
* Tres (3) bombas de enfriamiento con salmuera a 2º.
* Una (1) torre de secado de aire.
* Un (1) ventilador de aire de regeneración de sílica gel.
* Dos (2) filtros con elementos de carbón para filtrar azufre.
* Un (1) fusor de azufre.
* Dos (2) filtros para azufre.
* Dos (2) bombas de alimentación de azufre de pistón.
* Un (1) pre-calentador.
* Un (1) horno de azufre vertical.
* Una (1) torre de conversión de SO2 a SO3 de tres lechos.
* Dos (2) intercambiadores verticales para enfriamiento de SO3.
* Una (1) válvula reguladora de flujo de aire para diluir SO3
* Un (1) filtro de alta eficiencia.
* Un (1) ventilador de enfriamiento.
* Un (1) reactor film de 1.000 kg/hora.
* Un (1) separador de gas-líquido.
* Una (1) mirilla con su control de nivel.
* Una (1) bomba de transferencia de engranajes.
* Un (1) madurador de tres etapas.
* Un (1) neutralizador-estabilizador vertical.
* Un (1) intercambiador de calor de acero inoxidable.
* Dos (2) bombas de transferencia a tanques almacenamiento.
* Dos (2) tanques dosificadores de orgánico (DDBL-alcohol).
* Una (1) bomba de alimentación de orgánico.
* Una (1) bomba de recirculación de solución alcalina.
* Un (1) lavador de gases de fibra de vidrio.
* Un (1) decantador de partículas sólidas.
* Un (1) panel general de controles y fuerza.
* Un (1) grupo de tuberías de interconexiones.
* Un (1) alambrado de controles y de fuerza.
* Un (1) set de instrumentación general (controles automáticos).
* Un (1) set de controles eléctricos.
* Una (1) torre de enfriamiento de 200 ton.
* Dos (2) bombas de enfriamiento de 20 HP, 250 gpm.
* Un (1) panel secundario de fuerza y control.
* Una (1) bomba de cinco cabezas.
* Un (1) mixer (neutralizador) vertical.
* Una (1) bomba de lobulos de 10 HP.
* Un (1) intercambiador de calor 300 pies2 de superficie de SS.
* Un (1) panel eléctrico y de control.
* Un (1) medidor de ph.
* Dos (2) homogenizadores de 2.300 galones de capacidad.
* Una (1) bomba de cavidad progresiva de 15 hp de reciclo y bombeo.
* Un (1) desaireador o desgasificador.
* Una (1) bomba de vacío de 7.5 hp.
* Una (1) bomba de transferencia de 5 hp.
* Un (1) tanque de acero inoxidable de 50 galones.
* Un (1) grupo de tuberías de inter-conexiones.
* Un (1) homogenizador de 6.000 galones de acero inoxidable.
* Un (1) set de equipos de laboratorio (microbiología).
* Un (1) equipo frigorífico para el reactor.
* Un (1) reactor film de 500 kg/hora.
* Dos (2) autoelevadores Hyster, modelo H50XM (capacidad de carga 
  2.500 kg.).
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado 
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. un crédito por el 
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales 
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto 
imponible de US$ 16.400.

3

 Otórgase a la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. la exoneración prevista 
en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre 
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 
1.187.429, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos 
entre el 1º/09/2000 y el 31/08/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de 
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del 
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. tendrá un plazo máximo para 
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios 
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al 
capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta 
el día 31/08/2002.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.

5

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - MARIO CURBELO - ALBERTO BENSION


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