ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 90.9 MHZ. SARANDI GRANDE. FLORIDA




Promulgación: 07/11/1994
Publicación: 17/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el llamado público efectuado a interesados para la explotación de
la frecuencia 90.9 Mhz, para el funcionamiento de una estación en la
ciudad de Sarandí Grande, departamento de Florida.

 Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentaron dos interesados que acreditaron cumplir con los requisitos
establecidos por la normativa aplicable en la materia.

 Considerando: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, conforme a lo dispuesto por las
Convenciones de la U.I.T. (Unión Intenacional de Telecomunicaciones), debe
seleccionar al futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.

 II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en la
legalidad, la razonabilidad y el interés general, debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.

 III) que del estudio de las ofertas presentadas surge la conveniencia de
adjudicar la frecuencia de obrados para la operación de una estación, al
señor Sergio Eduardo Moreira Rosso.

 Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto Ley 14.670
de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de junio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

 El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Autorízase al señor Sergio Eduardo Moreira Rosso el uso de la frecuencia
90.9 Mhz, para operar una estación en la ciudad de Sarandí Grande,
departamento de Florida. 
Referencias al numeral

2

  Establécese que la presente autorización se otorga con carácter precario
y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de clase
alguna. 
Referencias al numeral

3

    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese. 

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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