DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 18/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 332
Referencias a toda la norma
                        
   Visto: el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo en la
resolución 1.097/975 de 8 de julio de 1975, de declarar en sucesivas
etapas Monumentos Históricos a los inmuebles ubicados en el Departamento
de Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
nacional que reúnan los valores especificados en los resultandos de la
citada resolución.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º, 7º, 8º y 22 de la ley
14.040 de 20 de octubre de 1971, al informe favorable de la Comisión
Nacional del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Decláranse Monumentos Históricos a los inmuebles ubicados en el
Departamento de Montevideo que a continuación se enumeran:

   1) Sector de la muralla de las fortificaciones de Montevideo existente
en el subsuelo de la casa Trabucatti, Padrón Nº 4.672, calles 25 de Mayo Nº 652 y Nº 660 y Bartolomé Mitre Nos. 1.430, 1.432 y 1.434.

   2) Palomar que perteneció a la Quinta de Manuel Sainz de Cavia, en
la que se reunió el Congreso de Tres Cruces en abril de 1813, emplazado
en la calle Avelino Mirando.

   3) Inmueble de las postrimerías del período colonial representativo de
la arquitectura de la época Padrón Nº 2.626 y padrón 2.627, calle   Cerrito Nros. 203 y 207 y Maciel Nº 1502. 

   4) Casa y Quinta de Morales. Nº de Padrón 57.763, Avenida Millán Nº 1405.

   5) Casa del doctor Julio Herrera y Obes. Padrón Nº 6.443 calle
Canelones Nº 978.

   6) Casa de Juan Zorrilla de San Martín y jardín que la circunda.
Padrón Nº 32.217, calle Ellauri Nº 96.

   7) Casa de Carlos Vez Ferreira. Padrón Nº 80.657, calle Carlos Vaz
Ferreira Nº 3610.

   8) La Torre de los Panoramas, de la casa en que vivió Julio Herrera y Reissig. Padrón Nº 4.304, calle Ituzaingó Nº 1255.

   9) Casa de Agustín de Castro. Padrón Nº 3.270 calle 25 de Mayo Nº
570.

   10) Hospital Italiano Umberto 1º. Padrón Nº 26.322. Bulevar Artigas
Nº 1632.

   11) Casa de Francisco Gómez. Padrón Nº 4.557, calle 25 de Mayo Nº
601.

   12) Casa-quinta de José Batlle y Ordóñez. Padrón Número 89.311,
calle Teniente Rinaldi Nº 3978.

   13) Casa quinta de Luis Alberto de Herrera. Padrón número 82.116,
calle Luis Alberto de Herrera Nros. 3760 y 3762.

   14) Plaza de Cagancha y monumento a la Paz en ella erigido.

   15) Edificio de la Suprema Corte de Justicia. Padrón número 8.328,
calle Ibicuy Nº 1310.

   16) Club Uruguay. Padrón Nº 4.384, calle Sarandí Nº 854.

   17) Antiguo edificio de la Biblioteca y Museo Nacional, Padrón N° 421.832, calle Buenos Aires N° 451, N° 467 y N° 469 y Padrón N° 421.833, calles Misiones N° 1310, N° 1312, N° 1320, N° 1322, N° 1324 y N° 1328 y Sarandí N° 468 y N° 472. (*)

   18) Universidad de la República, Padrón Nº 14.798, Av. 18 de Julio
Nº 1824.

   19) Escuela de Artes y Oficios. Padrón Nº 2.238, calle San Salvador
Nº 1657.

   20) Edificio del antiguo Hospital Italiano, sede de la Comandancia
General del Ejército. Padrón Nº 8.047, calles Soriano Nº 1090 y Paraguay
Nº 1241. (*)

   21) Iglesia de la Pura y Limpia Inmaculada Concepción. Padrón Nº
102.938, Paso del Molino, calle Zufriategui esquina Quijano.
 
   22) Parroquia de la Medalla Milagrosa y San Agustín, Padrón
67.638, sita en Domingo Ereño 2461 entre Asilo y José Antonio Cabrera, de
la ciudad de Montevideo.

   23) Templo Inglés. Padrón Nº 4.327. Rambla Gran Bretaña esquina
Treinta y Tres.

   24) Edificio de la antigua Compañía de Aguas Corrientes, Padrón Nº
391, calles Zabala Nros. 1385, 1389 y 1395 Rincón Nº 394 y Plaza Zabala,
costado Este.

   25) Mercado del Puerto. Padrón Nº 2.606, calle Rambla Franklin D.
Roosevelt Nº 234, Pérez Castellano Nros. 1563, 1577 y 1589 y Piedras Nº
237. (*)

(*)Notas:
Numeral 17) redacción dada por: Resolución Nº 333/018 de 09/07/2018 
numeral 1.
Numeral 22) redacción dada por: Resolución Nº 475/008 de 02/07/2008 
numeral 1.
Numeral 3) redacción dada por: Resolución Nº 664/996 de 26/06/1996 numeral 
1.
Ver vigencia: Resolución Nº 624/989 de 10/10/1989 numeral 3.
Numeral 20) ver vigencia: Resolución Nº 235/981 de 10/02/1981 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.280/975 de 07/08/1975 numeral 1.
Referencias al numeral

2

Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:

a)   Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
     altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio;

b)   Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de
     efectuar las reparaciones necesarias para ese fin;

c)   Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
     Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines
     de comprobar el estado de conservación del bien.

3

Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Dirección de Arquitectura de la
Intendencia Municipal de Montevideo, a los propietarios de los inmuebles
y cumplido archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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