APROBACION DE OBRAS DE MANTENIMIENTO DE CORPORACION NAVIOS S.A. EN EL MUELLE DE LA TERMINAL PORTUARIA DE ZONA FRANCA NUEVA PALMIRA




Promulgación: 30/07/2021
Publicación: 06/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por CORPORACIÓN NAVÍOS S.A. para la renovación de parte de la infraestructura portuaria instalada en el muelle N° 2 de la terminal portuaria en la Zona Franca Nueva Palmira, Departamento de Colonia;

   RESULTANDO: I) que la Zona Franca Nueva Palmira es la única Zona Franca de Explotación Estatal;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 668/986, de 11 de diciembre de 1986, se declaró comprendida en la infraestructura de la Zona Franca Nueva Palmira las obras e instalaciones que se construyan para la prestación de los servicios portuarios;

   III) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 26 de mayo de 2004, se otorgó a la Dirección General de Comercio, Área Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas, un permiso de ocupación de la fracción del álveo público del Río Uruguay, con destino a las obras de infraestructura construidas y a construirse en esa fracción del álveo, que permitan el funcionamiento de una Zona Franca y la prestación de los servicios portuarios correspondientes;

   IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 223/013, de 25 de abril de 2013, se autorizaron las obras de ampliación solicitadas por CORPORACIÓN NAVÍOS S.A. en una fracción del álveo del Río Uruguay otorgada a la Dirección General de Comercio, Área Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas, según permiso de ocupación dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de mayo de 2004;

   V) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 14 de setiembre de 2015, se aprobaron las modificaciones propuestas por CORPORACIÓN NAVÍOS S.A., a las obras de ampliación autorizadas en la precitada resolución, y se aprobó el proyecto y la construcción de la ampliación de un muelle para barcos de ultramar de aproximadamente 300 metros de longitud en la misma dirección y aguas abajo del existente;

   VI) que CORPORACIÓN NAVÍOS S.A. plantea la necesidad de cambiar una grúa en el denominado muelle N° 2 de la terminal portuaria en la Zona Franca Nueva Palmira, Departamento de Colonia, para lo cual requiere la realización de construcciones de refuerzo de las cimentaciones, obras de montaje y puesta en marcha, presentando la correspondiente Memoria Descriptiva y documentación técnica respaldante;

   CONSIDERANDO: I) que el Órgano de Control y la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al expedirse al respecto informan que no tienen objeciones a la solicitud presentada por CORPORACIÓN NAVÍOS S.A., por lo que procedería otorgar la autorización correspondiente;

   II) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa que teniendo en cuenta que las obras a realizarse implican una modificación a la Resolución del Poder Ejecutivo, de 14 setiembre de 2015, correspondería que la autorización a CORPORACIÓN NAVÍOS S.A. sea otorgada por el Poder Ejecutivo;

   ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto - Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, articulo 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y a lo establecido en la Reglamentación de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992, Decreto N° 90/997, de 18 de marzo de 1997, y Decreto N° 223/997, de 27 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la modificación propuesta por CORPORACIÓN NAVÍOS S.A. referente a la renovación de parte de la infraestructura portuaria instalada en el muelle de la terminal portuaria en la Zona Franca Nueva Palmira, Departamento de Colonia, la cual consiste en la realización de construcciones de refuerzo de las cimentaciones, obras de montaje y puesta en marcha.

2

   Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Ambiente, Prefectura Nacional Naval, y a la Intendencia de Colonia, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la notificación de CORPORACIÓN NAVÍOS S.A., y demás efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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