DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, PARA REALIZAR DETERMINADAS TRASPOSICIONES EN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a realizar trasposiciones en los gastos de funcionamiento e inversión entre Incisos que tengan a su cargo el cumplimiento de cometidos con objetivos comunes, mediante acuerdos entre Ministerios y Organismos que ratifique el Poder Ejecutivo, los que regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio.
II) que por la citada norma también se establece que las solicitudes se tramitarán por los Ministerios y Organismos involucrados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, quien las someterá con su opinión a ratificación del Poder Ejecutivo y acompañará los informes previos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para créditos de inversión y de la Contaduría General de la Nación para créditos de gastos de funcionamiento.
CONSIDERANDO: que a los efectos de facilitar la utilización del instrumento referido, se estima conveniente proceder a su delegación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
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Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas, la atribución del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 43 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.