DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 21/02/1998
Publicación: 05/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 348
    VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado monumento histórico el mural de 6 por 12 metros,
realizado por Augusto Torres, que se encuentra en el edificio del
Sindicato Médico del Uruguay, segundo piso, sito en la calle Colonia y
Arenal Grande del Departamento de Montevideo;

    RESULTANDO: I) que se trata de un mural realizado en 1954, con técnica
al óleo y de estilo constructivista de alto valor estético;

                II) que esta manifestación artística es un testimonio de
obra muralista de escasa difusión en el país;

                III) que en el correr de 1986 su autor lo sometió a
trabajos de restauración de forma de preservarlo como un importante
testimonio artístico;

    CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio considera que
preservando este mural, se incorpora al acervo cultural departamental y
nacional un monumento de singular trascendencia;

                  II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger
aquellos bienes culturales, accederá a lo solicitado declarando monumento
histórico el mural del artista Augusto Torres que se encuentra en el
edificio propiedad del Sindicato Médico del Uruguay de la calle Colonia Nº
1938 esquina Arenal Grande, padrón Nº 14.693 del Departamento de
Montevideo;

    ATENTO:  a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040
del 20 de octubre de 1971, y el Decreto Reglamentario Nº 536/72 de fecha 1
de agosto de 1972;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   DECLARESE: Monumento Histórico el mural del artista Augusto Torres de
6 por 12 metros, de técnica al óleo y de estilo constructivista, ubicado
en el 2do. Piso del edificio propiedad del Sindicato Médico del Uruguay,
sito en la calle Colonia Nº 1930 esquina Arenal Grande, padrón Nº 14.693
del Departamento de Montevideo;

2

   El mural queda afectado por las servidumbres dispuestas en el artículo
8 de la Ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y especialmente no se
podrá realizar ninguna intervención sea cual fuere la naturaleza de
ella sin la autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación, debiendo el propietario tomar las medidas necesarias de
conservación y protección adecuadas;

3

   Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultural, a la Intendencia
Municipal de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al
Sindicato Médico del Uruguay y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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