Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, por un valor de U.I. 37.375.565.-, para llevar a cabo la
actividad del Proyecto de Inversión que se declara promovido en la
presente resolución y el predio asiento de la misma comprendido en el
padrón Nro. 2632 de Punta del Este, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento,
por un valor de U.I. 3.609.155.-, se podrán computar como activos exentos
por el término de 5 años, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° lit.
d. del Dec. 175/003. En ambos casos dichos plazos se computarán a partir
del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados.