DECLARACION DE PROMOCION INDUSTRIAL. PROYECTO DE INVERSION. ALBERTO J. GRAMONT VAZQUEZ




Promulgación: 05/12/2005
Publicación: 12/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1333
VISTO: la solicitud de la empresa ALBERTO J. GRAMONT VAZQUEZ tendiente a
obtener la declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
de inversión presentado;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción de
una planta de silos, un laboratorio de análisis y un edificio para
equipamiento, que le permitirán ahorrar costos;

CONSIDERANDO: I) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la
Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) el proyecto presentado por ALBERTO J. GRAMONT VAZQUEZ da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el decreto ley No. 14.178 de
Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974 y ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
ALBERTO J. GRAMONT VAZQUEZ, referente a la instalación de una batería de
seis silos, la adquisición de maquinaria agrícola y la construcción de un
depósito.

2

 Exonérase en forma total a la empresa ALBERTO J. GRAMONT VAZQUEZ de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una (1) máquina de limpieza de cereales Mod. 40/200, completa,
accesorios y repuestos.
* Una (1) secadora de cereales fija, Mod. KW 315 CI completa, accesorios
y repuestos.
* Una (1) batería de silos metálicos completa, compuesta de 2 (dos) silos
Mod. 7222 y 4 (cuatro) silos Mod. 4819.
* Doscientos cuarenta y dos (242) pilotes para base silos.
* Tres (3) cosechadoras John Deere Mod. 1550.
* Una (1) tolva Mod. TVC Cestari 14 ton.
* Un (1) humidímetro.
* Un (1) humidímetro y balanza de peso específico.
* Un (1) calador sonda saca muestras con celdas cerradas.
* Un (1) homogeneizador de 56 celdas con 2 salidas.
* Un (1) homogeneizador de 56 celdas con 4 salidas.
* Un (1) homogeneizador de 28 celdas con 2 salidas.
* Un (1) homogeneizador de 28 celdas con 4 salidas.
* Un (1) homogeneizador para laboratorio.
* Un (1) cuarteador de muestras con 2 salidas.
* Un (1) cuarteador de muestras con 4 salidas.
* Un (1) cuarteador de muestras con 6 salidas.
* Un (1) conjunto de zarandas para trigo, maíz, soja, sorgo y girasol.
* Un (1) cucharín saca muestras.
* Un (1) set de pinzas para laboratorio.
* Una (1) balanza para peso específico.
* Un (1) conjunto de juegos de tuvos PH.
* Una (1) máquina termoselladora para bolsa de nylon de 200 mm.
* Una (1) máquina termoselladora para bolsa de nylon de 300 mm.
* Un (1) termómetro sonda digital sin calador.
* Un (1) termómetro sonda digital con calador.
* Una (1) balanza digital para 200 grs.
* Una (1) balanza digital para 400 grs.
* Un (1) kit MT Modelo NH 2208 - BAH digital.
* Un (1) indicador digital MT Modelo jogxtrme.
* Una (1) plataforma volcadora hidráulica.

3

 Otórgase a la empresa ALBERTO J. GRAMONT VAZQUEZ un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de los materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 46.048 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute, con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito
se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALBERTO J. GRAMONT
VAZQUEZ deberá informar anualmente ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(M.G.A.P.) respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección de Industria del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del decreto ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte
del M.G.A.P. a la Administración Nacional de Puertos, a la Dirección
General Impositiva, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Oficina de Atención al Inversor del Ministerio
de Turismo y, con las constancias del caso, remítanse estos obrados a la
Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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