ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA. EXPLOTACION DE CASINO EN PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 02/01/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1398
  Visto: la solicitud de Baluma S.A. al amparo de lo dispuesto por el
artículo 8º del Decreto Nº 588/975 de 24 de julio de 1975.

  Resultando: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 4 de agosto de
1992 se adjudicó la Licitación Pública Nº 24/91 a Baluma S.A.;
otorgándole la concesión de la explotación de juegos de azar en el Casino
del Hotel 5 Estrellas a construirse en Punta del Este, departamento de
Maldonado.

II) que con fecha 7 de diciembre de 1992 se suscribió, entre el Estado y
Baluma S.A., el correspondiente contrato de concesión para la explotación
de los juegos de azar.

III) que con fecha 30 de diciembre de 1996 se suscribió, entre el Estado y
Baluma S.A., una modificación del referido contrato, estableciendo las
facultades del órgano estatal que tendrá a su cargo el control y
fiscalización de las actividades del Casino y precisando las garantías
adicionales que se compromete a constituir la concesionaria, así como los
plazos para su presentación.

IV) que en este estado, y de conformidad con lo establecido en la cláusula
sexta del referido contrato, Baluma S.A. solicita autorización para
comenzar la explotación del Casino.

  Considerando: I) que Baluma S.A. ha acreditado que ha completado más del
50% de las obras proyectadas.

II) que, asimismo, ha presentado garantías de su capacidad para finalizar
el Complejo de U$S 15:000.000 (quince millones de dólares de los Estados
Unidos de América) y se ha comprometido a constituir, en un plazo de
veinte días contados a partir del 30 de diciembre de 1996, una garantía
adicional por U$S 4:500.000 (cuatro millones quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América).

III) que también la concesionaria se ha comprometido a constituir, dentro
del mismo plazo, una garantía complementaria de fiel cumplimiento del
contrato de concesión, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55 del
TOCAF.

  Atento: a lo expuesto, y a lo establecido por el artículo 8º del Decreto
Nº 588/975 de 24 de julio de 1975.

                  El Presidente de la República,

                           RESUELVE:

1

   Autorízase a Baluma S.A. la explotación del Casino instalado en el
Complejo Hotelero que la misma construye en Punta del Este, departamento
de Maldonado.

2

      Declárase que la concesionaria no gozará de los beneficios de la
Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 en lo referente a la exoneración de
los tributos que graven las rentas de la empresa mientras no comience la
explotación total del Complejo.

3

      Cométese a la Auditoría Interna de la Nación el control y
fiscalización de las actividades del Casino, así como la verificación de
la constitución de las garantías complementarias referidas en los
Considerandos II) y III) de la presente Resolución, dentro de los plazos
acordados, conforme a lo establecido en la cláusula octava del Contrato
de Concesión, en la redacción dada por la cláusula primera del contrato
modificatorio de fecha 30 de diciembre de 1996.

4

      Comuníquese al Ministerio del Interior y a la Intendencia Municipal
de Maldonado, notifíquese y pase, a sus efectos, a la Auditoría Interna
de la Nación.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - BENITO STERN
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