DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SOCIEDAD ANONIMA CRISTALERIAS DEL URUGUAY




Promulgación: 19/02/1992
Publicación: 30/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 133

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  Otórgase a la firma SOCIEDAD ANONIMA CRISTALERIAS DEL URUGUAY la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la
redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 1:464.000 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de noviembre de 1990 y el 31
de octubre de 1992.

  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

  La empresa SOCIEDAD ANONIMA CRISTALERIAS DEL URUGUAY tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31 de octubre de 1993.
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