TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. INTIMACION A LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE TACUAREMBO MONTEVIDEO S.A. LA CESACION DEL SERVICIO MONTEVIDEO - SAN GREGORIO DE POLANCO




Promulgación: 11/08/2010
Publicación: 24/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 538
VISTO: estos antecedentes relacionados con la prestación de los servicios
que brinda la empresa "Compañía de Transporte Tacuarembó Montevideo S.A."
(CTTM) en la línea nacional de larga distancia entre Montevideo - San
Gregorio de Polanco (Tacuarembó) y viceversa, por Rutas Nacionales Nos. 5
y 43.

RESULTANDO: I) Que dicha empresa es concesionaria del servicio precitado
según lo dispuesto en sendas Resoluciones del Poder Ejecutivo de 10 de
noviembre de 1993, 20 de mayo de 1998 y 2 de agosto de 2000;

II) Que del análisis de la situación de la empresa "Compañía de Transporte
Tacuarembó Montevideo S.A." (CTTM) al cabo de los últimos tres años, se
pusieron en evidencia irregularidades que comprometen la continuación de
los servicios que presta la referida empresa;

III) Que en materia de horarios, desde el año 2007 se detectaron un
promedio de atrasos en las salidas y arribos a la Terminal Tres Cruces por
encima del universo de empresas que realizan toque;

IV) Que del parque vehicular registrado en esta Dirección Nacional,
consistente en seis autobuses, únicamente uno está habilitado, cumpliendo
el resto de los servicios con vehículos contratados;

V) Que la citada empresa mantiene adeudos con el Banco de Previsión Social
y la Dirección General Impositiva, al tiempo que registra multas impagas
para con la Dirección Nacional de Transporte;

VI) Que se advierte la existencia de innumerables quejas de usuarios sobre
el deficiente estado del parque vehicular, demoras y faltas de los
servicios, sobreocupación en algunos tramos, trato indebido a pasajeros,
así como no entrega del libro de quejas;

VII) Que del estado de situación reseñado se procede a observar a la
empresa, comunicándole que debía presentar un plan de contingencia;

VIII) Que en junio de 2009 realizó una propuesta de mejoramiento de los
servicios dentro de los que incluyó nuevos servicios acoplados,
recuperación de la flota actual e incorporación de vehículos 0 km.,
compromiso de cumplimiento de horarios, servicio de a bordo de las
unidades y azafata en los servicios directos y espacio radial para
intercambio con los usuarios;

IX) Que transcurrido un año de aquel plan de contingencia presentado, la
única medida implementada y en forma parcial, fue el de la prestación de
un servicio de a bordo, son repercusión significativa sobre los usuarios;

X) Que los servicios se realizan con vehículos inhabilitados, los cuales
sufren roturas en el camino y para evadir la imposición de multas no
ingresan a la Terminal Tres Cruces, haciendo el descenso de pasajeros en
forma antirreglamentaria en lugares no autorizados, ocasionándole a los
mismos molestias y riesgos inadmisibles.

CONSIDERANDO: I) Que los servicios se siguen cumpliendo en forma
deficiente, sin solución de continuidad, aumentando el número de quejas y
reclamos de los usuarios;

II) Que la situación fiscal de la empresa permanece incambiada, así como
el estado de adeudos con la Dirección Nacional de Transporte;

III) Que el Artículo 9.6 del Decreto N° 285/006 de 22 de agosto de 2006,
faculta a la Dirección Nacional de Transporte a suspender en forma
temporaria los servicios a cargo de empresas que incumplan reiteradamente
con sus obligaciones. Cuando los incumplimientos sean de carácter grave o
reiterados, el Poder Ejecutivo podrá en cualquier momento revocar la
autorización otorgada;

IV) Que la concesión de explotación de los servicios regulares de
transporte colectivo de pasajeros por carretera en la línea nacional de
larga distancia Montevideo - San Gregorio de Polanco (Tacuarembó), se ha
extinguido por vencimiento del plazo otorgado;

V) Que en mérito de la inexistencia de un ligamen obligacional que
comprometa a la Administración con la empresa transportista y en función
del cúmulo de antecedentes reseñados, constitutivos en forma evidente,
palmaria de incumplimientos graves y reiterados, habilita invariablemente
a un pronunciamiento expreso, tendiente al cese de la prestación de los
servicios;

VI) Que por los fundamentos expuestos y conforme a las potestades que las
normas vigentes le atribuyen a la Dirección Nacional de Transporte, se
considera pertinente en la tutela de la calidad de los servicios de
transporte público de pasajeros por carretera y en ejercicio de potestades
inherentes a la función y en defensa del interés público, disponer el cese
de los servicios que presta la mencionada empresa.

ATENTO: a lo establecido en el Reglamento para la Explotación de Servicios
Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto N°
285/006 de 22 de agosto de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Intímase a la empresa "Compañía de Transporte Tacuarembó Montevideo S.A."
(CTTM) al cese en la prestación de hecho del servicio regular de
transporte colectivo de pasajeros por carretera en la línea nacional de
larga distancia entre Montevideo - San Gregorio de Polanco (Tacuarembó) y
viceversa, por Rutas Nacionales Nos. 5 y 43, en los turnos que actualmente
cumple, en un plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de acciones
penales y administrativas que tengan por objeto la tutela del derecho del
Estado a regular, controlar y vigilar, el cumplimiento del servicio
público de transporte respectivo.

2

 Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a asignar provisoriamente los servicios que
prestaba la "Compañía de Transporte Tacuarembó Montevideo S.A." (CTTM),
hasta la culminación de los procesos licitatorios que se llevarán a cabo
para el otorgamiento en concesión de los servicios cesados.

3

 Comuníquese y vuelva a la precitada Unidad Ejecutora a fin de notificar a
la empresa de la intimación dispuesta e iniciar a posteriori los
procedimientos licitatorios indicados y demás efectos.

JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO
Ayuda