DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DARCY S.A.




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 169
VISTO: la solicitud de la empresa DARCY S.A., referente a la fabricación 
de medias y panties femeninas, con la finalidad de obtener la 
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según 
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios 
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación 
de equipamiento con el fin de ampliar la producción de la empresa 
mediante la confección de nuevos productos dentro de la gama de ropa 
interior femenina;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por DARCY S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por DARCY S.A., referente a la fabricación de medias y panties 
femeninas.

2

 Exonérase en forma total a la empresa DARCY S.A., de todo recargo inluso 
el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización 
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en 
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el 
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
* Una (1) máquina circular electrónica, monofrontura de 8 
  alimentadores para la producción de prendas, completa.
* Una (1) máquina SM8 TOP 1 diámetro, 13 pulgadas, galga máquina 28, 
  completa.
* Una (1) máquina overlock, 1 aguja, 3 hilos, cilíndrica para poner 
  elástico en prendas.
* Una (1) máquina collatera, 2 agujas, 4 hilos, con recortador de 
  tela.
* Una (1) máquina de atraque electrónica super rápida.

3

 Otórgase a la empresa DARCY S.A. un crédito por el Impuesto al Valor 
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra 
civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 712. 
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige 
para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma DARCY S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. 
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada 
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta 
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 184.668, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/03/2001 y el 
28/02/2003.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa DARCY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día 
28/02/2004.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DARCY S.A., deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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