DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. PAYSANDU




Promulgación: 29/11/2005
Publicación: 07/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1286
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado monumento histórico nacional el grabado
(petroglifos) existente en Cuchilla del Fuego, ubicado en el actual
padrón N° 673 de la 8ª Sección Catastral de Paysandú.

RESULTANDO: I) El arte rupestre, conformado por las pinturas
(pictografías) y  los grabados (petroglifos) realizados sobre la
superficie de las rocas, es representación de elementos ideológicos y
producto de códigos particulares de las comunidades culturales del pasado
prehistórico.

II) En la actualidad estas representaciones rupestres son los testimonios
que se han preservado de las etnias que ocuparon este territorio y su
estudio, junto con el de otros vestigios arqueológicos, nos permiten
aproximarnos al conocimiento del comportamiento del hombre del pasado.

III) El petroglifo o grabado de Cuchilla del Fuego, se destaca por las
características particulares de su diseño y la forma de la roca soporte,
lo cual lo identifica como una pieza singular respecto de otros grabados
registrados hasta el momento, en el país.

IV) El grabado se realizó en un soporte rocoso móvil de basalto, sobre
una superficie tridimensional de forma cónica y el diseño corresponde a
una figura abstracta, formada a partir de círculos concéntricos cruzados
por segmentos de recta radiales.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
entiende que las representaciones de arte rupestre son testimonios del
proceso prehistórico de nuestro país y, como tales, son un patrimonio
cultural no renovable que debe ser protegido ante el riesgo que las
transformaciones lo destruyan irreversiblemente.

II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar los bienes
culturales como soporte de investigaciones científicas del presente, y
con el compromiso de trasmitirlas hacia las generaciones futuras para que
accedan y valoren este patrimonio cultural, procederá a la declaración de
monumento  histórico conforme lo solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, y el Decreto Reglamentario 536/72 de 1° de agosto
de 1972,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE monumento histórico nacional, el petroglifo (grabado) que se
encuentra en el padrón N° 673 de la 8ª Sección Catastral del Departamento
de Paysandú .

2

 LA PROTECCION del monumento histórico, implica que no se podrá realizar
intervención  de especie alguna en el monumento, sin la autorización
previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a la Intendencia
Municipal de Paysandú, a la Junta Departamental de Paysandú, al
propietario del padrón N° 676 de 8ª Sección Catastral de Paysandú.

4

 PASE a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,  para su
registro y posterior archivo.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO
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