DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TELEFONICA MOVILES DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 11/08/2010
Publicación: 24/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 524
VISTO: la solicitud de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., con
número de RUT 211406340011, tendiente a que se amplíe la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 16 de noviembre de 2009, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo la compra
de equipamiento de la red celular y la realización obras civiles;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentado por TELEFÓNICA MÓVILES DEL
URUGUAY S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7
de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de noviembre de
2009, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., tendiente a
la compra de equipamiento de la red celular y la realización de obras
civiles, por un monto de UI 300.786.989.

2

 Exonérase a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 159.032.978,
equivalente a 53% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 3 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/08 y el
31/12/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
      y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
      declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
      estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
      sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
      fueron realizadas,
   b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
      deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en 
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.670/010 de 07/12/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.262/010 de 11/08/2010 numeral 3.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/01/08 y el 31/12/10.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES
DEL URUGUAY S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

6

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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