APROBACION DE PRESTAMO INTERNACIONAL. CONTRATO DE CREDITO




Promulgación: 27/12/1993
Publicación: 12/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 737
      Visto: el contrato de crédito a celebrarse entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Español de Crédito S.A. (Banesto).

     Resultando: I) que con fecha 9 de noviembre de 1993, se suscribió
entre el Comando General de la Fuerza Aérea y la empresa española ELT
S.A., un contrato comercial destinado al suministro de un sistema de
observación y control de comunicaciones, por un importe de U$S 1:749.222
(dólares americanos un millón setecientos cuarenta y nueve mil doscientos
veintidós).

     II) que para la financiación total del contrato mencionado en el
Resultando precedente, se analizaron diferentes ofrecimientos de crédito
de bancos españoles, habiéndose considerado que la oferta presentada por
el Banco Español de Crédito S.A., ofrece las mejores condiciones para el
país.

     III) que el citado banco concederá a la República Oriental del
Uruguay un crédito en la modalidad comprador extranjero, de acuerdo a la
normativa vigente en España en materia de crédito preferencial a la
exportación.

     IV) que conforme a la citada normativa, el Banco Español de Crédito
S.A. concederá a la República Oriental del Uruguay el referido crédito
incluyendo el 100% de los bienes y servicios españoles, el 100% del 6,25%
de los bienes y servicios a exportar, para materiales y servicios de
tercer país, el 100% del 5,6% del valor de los bienes y servicios
españoles a exportar, para gastos locales, el 100% del 2,24% del valor FOB
del contrato, para comisiones comerciales, así como un 100%
correspondiente al importe de la prima de cobertura CESCE.

     V) que el importe total de los recursos monetarios puestos por el
Banco Español de Crédito S.A. a disposición de la República por el
referido contrato, asciende a la suma de U$S 1:749.222 (dólares americanos
un millón setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintidós).

     Considerando: I) que la Ley 16.413 de fecha 24 de agosto de 1993
autorizó el crédito legal correspondiente.

     II) que la misma ley autorizó asimismo a proceder a la contratación
directa -con ajuste a los principios generales de la contratación
administrativa- de las obras y suministros correspondientes.

     III) que la selección de la empresa ELT S.A. se realizó por la Fuerza
Aérea Uruguaya, de acuerdo  a los principios generales de la contratación
administrativa, ya que se trata de un proveedor de reconocida competencia
internacional y los precios suministrados resultan competitivos, todo lo
que redunda en beneficio del Estado.

     IV) que los beneficios que reporta para la Fuerza Aérea Uruguaya la
adquisición de un sistema de observación y control de comunicaciones, por
los cometidos que desempeña, justifican proceder a concretar la operación
y a aprobar el documento citado en el Visto de la presente Resolución.

     V) que corresponde designar al señor Ministro de Defensa Nacional
para que suscriba en representación de la República Oriental del Uruguay
el contrato de crédito ya mencionado.

     VI) que conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 literal h) del
proyecto de contrato corresponde designar un Asesor Letrado a fin de que
emita un dictamen jurídico de conformidad a los términos previstos en el
mismo.

     VII) que corresponde asimismo designar a la persona que representará
a la República en los actos relacionados con la ejecución del contrato.

     VIII) que el Tribunal de Cuentas ha intervenido preventivamente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 211 literal B) de la Constitución
de la República, sin emitir observaciones.

     Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

     El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Apruébase en todos sus términos el contrato de crédito a suscribirse
entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Español de Crédito S.A.
bajo la modalidad comprador extranjero, de acuerdo con la normativa
vigente en España en materia de crédito preferencial a la exportación,
destinado a financiar el suministro de un sistema de observación y control
de comunicaciones hasta un importe máximo de U$S 1:749.222 (dólares
americanos un millón setecientos cuarenta y nueve mil doscientos
veintidós) incluyendo el 100% de los bienes y servicios españoles, el 100%
del 6,25% de los bienes y servicios a exportar para materiales y servicios
de tercer país, el 100% del 5,6% del valor de los bienes y servicios
españoles a exportar, para gastos locales, el 100% del 2,24% del valor FOB
del contrato, para comisiones comerciales así como un  100%
correspondiente al importe de la prima de cobertura CESCE. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al numeral

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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