Con anterioridad a la iniciación de los servicios, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes extremos: a) La posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, así como las Licencias de su personal aeronáutico. b) El registro de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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