APROBACION DE PRESTAMO INTERNACIONAL. CONTRATO DE CREDITO




Promulgación: 27/12/1993
Publicación: 12/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 735
Referencias a toda la norma
     Visto: el contrato de crédito a celebrarse entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Exterior de España S.A..

     Resultando: I) que con fecha 30 de noviembre de 1993 se suscribió
entre el Ejército Nacional y la empresa española Nuevas Tecnologías y
Comercio S.A., un contrato comercial destinado al suministro de
equipamiento para la preservación de áreas protegidas y forestales, la
cartografía nacional, el transporte, trabajos de vialidad y la obtención
de agua, por un importe de U$S 12:000.000 (dólares americanos doce
millones).

     II) que para la financiación total del contrato mencionado en el
Resultando precedente, se analizaron diferentes ofrecimientos de crédito
de bancos españoles, habiéndose considerado que la oferta presentada por
el Banco Exterior S.A., ofrece las mejores condiciones para el país.

     III) que el citado banco concederá a la República Oriental del
Uruguay un crédito en la modalidad comprador extranjero, de acuerdo a la
normativa vigente en España en materia de crédito preferencial a la
exportación.

     IV) que conforme a la citada normativa, el Banco Exterior de España
S.A. concederá un crédito a la República Oriental del Uruguay hasta el
100% (cien por ciento) del costo total de los suministros indicados en el
Resultando I) precedente.

     V) que el importe total de los recursos monetarios puestos por el
Banco Exterior de España S.A. a disposición de la República Oriental del
Uruguay por el referido contrato, asciende a la suma de U$S 12:000.000 (
dólares americanos doce millones) destinados a financiar el 100% (cien por
ciento) de los bienes y servicios a exportar.

     Considerando: I) que la Ley 16.413 de fecha 24 de agosto de 1993,
autorizó el crédito legal correspondiente.

     II) que la misma ley autorizó asimismo a proceder a la contratación
directa -con ajuste a los principios generales de la contratación
administrativa- de las obras y suministros correspondientes.

     III) que la selección de la empresa Nuevas Tecnologías y Comercio
S.A. se realizó por el Ejército Nacional, de acuerdo  a los principios
generales de la contratación administrativa, ya que se trata de un
proveedor de reconocida competencia internacional y los precios
suministrados resultan competitivos, todo lo que redunda en beneficio del
Estado.

     IV) que los beneficios que reporta para el Ejército Nacional la
adquisición de equipamiento para la preservación de áreas protegidas y
forestales, la cartografía nacional, el transporte y trabajo de vialidad y
la obtención de agua, por los cometidos que desempeña, justifican proceder
a concretar la operación y a aprobar el documento citado en el Visto de la
presente Resolución.

     V) que corresponde designar al señor Ministro de Defensa Nacional
para que suscriba en representación de la República Oriental del Uruguay
el contrato de crédito ya mencionado.

     VI) que conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 literal e.3. del
proyecto de contrato corresponde designar un Asesor Letrado a fin de que
emita un dictamen jurídico de conformidad a los términos previstos en el
Anexo III del citado Proyecto de Contrato.

     VII) que corresponde asimismo designar a la persona que representará
a la República en los actos relacionados con la ejecución del contrato.

     VIII) que el Tribunal de Cuentas ha intervenido preventivamente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 211 literal B) de la Constitución
de la República, sin emitir observaciones.

     Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

     El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

     Apruébase en todos sus términos el contrato de crédito a suscribirse
entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Exterior de España S.A.
bajo la modalidad comprador extranjero, de acuerdo con la normativa
vigente en España en materia de crédito preferencial a la exportación,
destinado a financiar el 100% del suministro de equipamiento para la
preservación de áreas protegidas y forestales, la cartografía nacional, el
transporte y trabajos de vialidad y la obtención de agua, por un importe
de U$S 12:000.000 (dólares americanos doce millones).

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda