DENEGACION DE ADJUDICACION A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL QUE SE DETERMINA




Promulgación: 12/03/2013
Publicación: 21/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el procedimiento licitatorio, cuyo objeto es la incorporación de
Salas Nuevas y/o existentes al Sistema Mixto de Explotación de Complejos
Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, en este caso para la
ciudad de Chuy, departamento de Rocha.-

RESULTANDO: I) que se presentaron dos ofertas de acuerdo al acta de
apertura de ofertas de 11 de agosto de 2011, por parte de las empresas
Krimur S.A. y Mirtey S.A..-

II) que las mencionadas ofertas fueron objeto de estudio, tanto por los
servicios competentes de la Dirección General de Casinos, así como por la
Comisión Asesora de Adjudicaciones designada a efectos de actuar en el
llamado a licitación de obrados.-

III) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones otorgó a las empresas un
plazo de dos días a efectos de salvar defectos subsanables de sus ofertas,
antes de continuar con el estudio de las mismas.-

IV) que agregada la documentación presentada por las empresas la Comisión
Asesora envía las actuaciones nuevamente a la División Arquitectura y al
Área de Administración Financiera a efectos de determinar si fueron
subsanadas las observaciones señaladas.-

V) que con nuevos informes técnicos luego de presentada la documentación
las actuaciones volvieron a la Comisión Asesora quien considera que surge
claramente de los informes del Área de Administración Financiera que las
propuestas no se ajustan a lo establecido en el Pliego de Condiciones
Particulares y su instructivo.-

VI) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones en su informe de de fojas
1534 a 1536 aconseja teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 18 del
Pliego de Condiciones Particulares no efectuar adjudicación alguna.-

VII) que las actuaciones fueron enviadas al Departamento de Adquisiciones
a efectos de ponerlas de manifiesto tal y como establece el artículo 58
del Decreto N° 194/997 (T.O.C.A.F.).-

VIII) que la empresa Krimur S.A presenta una petición administrativa
conforme a lo establecido en el artículo 58 del T.O.C.A.F. y al amparo de
los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República.-

IX) que la Comisión Asesora en su Dictamen, habiendo recogido los informes
técnicos correspondientes, sugiere ratificar su informe de 12 de setiembre
de 2012 no haciendo lugar a la petición presentada.-

CONSIDERANDO: que la Comisión Asesora en su dictamen en virtud de lo
actuado por las diferentes unidades y compartiendo lo expresado por ellos,
sugiere a la Dirección General hacer uso de la potestad otorgada por el
artículo 18 del Pliego de Condiciones Particulares no efectuando
adjudicación alguna.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo sugerido por la Comisión Asesora de
Adjudicaciones.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 No efectuar adjudicación alguna en el presente procedimiento
licitatorio.-

2

 No hacer lugar a la petición formulada por la empresa Krimur S.A. de
acuerdo a lo informado en forma fundada por la Comisión Asesora de
Adjudicaciones actuante.-

3

 Pase a la Dirección General de Casinos a efectos de proceder a la
notificación de la presente Resolución a las firmas oferentes y demás
efectos derivados de la presente.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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