DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SALTO




Promulgación: 02/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 354
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el Cementerio conocido como
"Los Talas o de los Dalmao", padrón 1499, sito en paso del Parque del
Daymán, Departamento de Salto;

RESULTANDO: I) que la Junta Departamental de Salto, la Comisión del
Patrimonio Histórico de ese Departamento, así como la Asociación de
Descendientes de Artigas (A.D.A.) promovieron ante la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, la declaratoria de Monumento Histórico
del Cementerio "Los Talas o de los Dalmao";

II) que las investigaciones históricas realizadas, concluyen que en el
lugar descansan los restos de seis generaciones del Prócer José Gervasio
Artigas, a partir de la unión de éste con Melchora Cuenca;

CONSIDERANDO: I) que la trascendencia histórica del lugar queda
materializado en la inquietud de las fuerzas vivas y autoridades de Salto
tendiente de preservarlo como Monumento Histórico;

II) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio que
preservando este sitio se rescata para el acervo cultural nacional y
departamental un testimonio relacionado con la figura del Prócer José
Gervasio Artigas;

III) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico el Cementerio "Los Talas o de
los Dalmao" ubicado en Paso del Parque del Daymán, departamento de
Salto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, al
Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARESE Monumento Histórico el Cementerio "Los Talas o de los Dalmao",
ubicado en el padrón 1499, Paso del Parque del Daymán, departamento de
Salto;

2

 EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Salto, a la Intendencia Municipal de Salto, a la
Junta Departamental de Salto, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Dirección del Catastro Nacional, al Banco de Seguros del
Estado, a la Asociación de Descendientes de Artigas, a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación;

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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