DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO MODELO S.A.




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 12/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 336
 Visto: la solicitud de la firma "Frigorífico Modelo S.A.", dedicada a
la explotación de la industria del frío, láctea, alimentaria, etc.,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial , del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta de packing para frutas cítricas, duraznos, peras y
manzanas, aportando tecnología moderna y adecuada;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Frigorífico Modelo S.A." y propone medidas
promocionales.

Considerando: Que el proyecto presentado por la firma "Frigorífico
Modelo S.A." es viable, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto contribuye a mejorar la calidad de
productos nacionales exportables y contribuye a un mejor
aprovechamiento de la mano de obra nacional.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Frigorífico Modelo S.A." dedicada a la explotación de la
industria del frío, láctea, alimenticia, etc. para la instalación de una
Planta de packing para frutas cítricas.

2

  Exonérase en forma total a la empresa "Frigorífico Modelo S.A. de
todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo" de la industria nacional:

 - Una (1) planta industrial de accionamiento eléctrico destinada al
   tratamiento, selección, lavado, desinfección, encerado, secado,
   clasificación y embalado de frutas cítricas, manzanas, duraznos,
   constituida por módulos acoplados entre sí configurando una línea de
   producción, completa con accesorios y repuestos.
 - Una (1) calibradora central para frutas de 1,60 x 7 m.
 - Dos (2) autoelevadores de 2.500 kg. de capacidad de levantamiento,
   con motor diesel completos.
 - Una (1) camioneta 4 x 4 motor diesel, completa.
 - Dos (2) grapadoras con motor y corona con sus accesorios y
   repuestos.
 - Un (1) equipo para predescarte de fruta completo, con accesorios y
repuestos, dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral
   2º y declarado "no competitivo nacional". (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Resolución Nº 505/988 de 25/10/1988 numeral 
1.

3

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de interés nacional
en la presente resolución, se considerarán activos exentos a los
efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio por el término de
tres años a partir del ejercicio cerrado el 31/12/87.

4

      Otórgase a la firma "Frigorífico Modelo S.A." la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de
1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
488.163 que deben integrarse con anterioridad al 31 de diciembre de
1988.

5

      El aumento de capital de la empresa "Frigorífico Modelo S.A."
hasta un incremento equivalente a U$S 488.163 estará exonerado del
Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767,
siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31 de
diciembre de 1988.

6

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Frigorífico
Modelos S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos
y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea
requerida.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la
resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87 el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
interés nacional.

8

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a la normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA -
ALBERTO J. BRAUSE
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