APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - CIENCIA Y TECNOLOGIA




Promulgación: 25/01/1980
Publicación: 06/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 149
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) El mencionado Instituto remite a consideración un
proyecto de Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica "SOHMA-
INAPE", a suscribir con el Servicio de Oceanografía, Hidrología y
Meteorología de la Armada;

   II) Expresa que dicho Convenio constituye un paso muy importante y
necesario en la prosecución de los estudios científico-técnicos para el
desarrollo del sector pesquero;

   III) Se oyó a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca la que, desde el punto de vista jurídico, no opuso
reparos al Convenio en cuestión.

   Considerando: conveniente aprobar el Convenio de que se trata, habida
cuenta que el mismo permitirá elaborar estudios y arribar a conclusiones
que facilitarán el cumplimiento de las metas propuestas en investigación
del recurso pesca y su preservación,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Apruébase el siguiente Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica
"SOHMA-INAPE", a suscribir entre el Instituto Nacional de Pesca y el
Servicio de Oceanografía, Hidrología y Meteorología de la Armada.

   "Convenio. En Montevideo a los... del mes de ..... de mil novecientos
ochenta, comparecen por una parte el Sr. Capitán de Navío (CG) don Ulises
Walter Pérez en su calidad de Director General del Instituto Nacional de
Pesca (INAPE); y por otra parte el Sr. Capitán de Fragata (CG) don Hugo
Lluberas, en su carácter de Jefe del Servicio de Oceanografía, Hidrografía
y Meteorología de la Armada (SOHMA); ambas partes en las calidades
expresadas y en representación de los Organismos respectivos, han
convenido la concertación de un Convenio de Cooperación Científico-
Tecnológico que se regulará por las normas que subsiguen:

   1º. Las partes contratantes (INAPE-SOHMA) se comprometen a elaborar y
ejecutar, de mutuo acuerdo, programas y proyectos de cooperación
científica y técnica dentro de la órbita de sus competencias concurrentes
según lo consignado en la Ley Orgánica de la Armada 10.808, de fecha 16 de
octubre de 1946 y la ley 14.484, de fecha 18 de diciembre de 1975, sus
modificativas y reglamentarias.

   2º. La cooperación científica y técnica, tendiente a optimizar sus
respectivas competencias comprenderá las siguientes actividades:

  a) Desarrollo conjunto o coordinado de proyectos específicos de
     investigación científica y tecnológica en áreas de mutuo interés;
  b) Utilización de equipos e instalaciones para el desarrollo conjunto
     de proyectos específicos. Ello comprenderá la recíproca posibilidad
     de embarque de sus técnicos en sus buques de investigación y el uso
     y acceso a sus laboratorios e instrumental;
  c) Asistencia técnica e intercambio de información científica y
     tecnológica;
  d) Cualquier otra forma de cooperación idónea a los fines indicados.

   De conformidad de partes, se suscribe en dos ejemplares, uno para cada
parte en el lugar y fecha expresados en la comparecencia".

APARICIO MENDEZ - JUAN C.CASSOU - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
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