AUTORIZACION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMERCIAL. EMISORA DEL VIRREY FM LIMITADA. RADIODIFUSION




Promulgación: 30/12/1996
Publicación: 15/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1338
Referencias a toda la norma
  Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones eleva la solicitud formulada por el señor Hugo Daniel
Machado Silveira, permisionario de una estación de FM que opera en la
frecuencia de 89.7 MHz., en la ciudad de Río Branco, departamento de
Cerro Largo, para que se le autorice a constituir una Sociedad de
Responsabilidad Limitada.

  Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1084/994 de
22 de setiembre de 1994, se autorizó al señor Hugo Daniel Machado
Silveira, el uso de la frecuencia 89.7 MHz, para operar una estación en
la ciudad referida.

II) que mediante la constitución de la sociedad mencionada el
concesionario procura con una participación por partes iguales potenciar
económicamente la empresa a fin de lograr mayor calidad y nivel de
equipamiento con la participación de la señora Carla María Porto Olivera.

  Considerando: I) que si bien el concesionario de una frecuencia de
radiodifusión no puede desprenderse de la misma sin previa autorización,
ello no obsta a que en ejercicio de la libertad de contratación realice
los negocios y contratos que estime conducentes para una mayor
explotación comercial de su establecimiento y mejor suministro del
servicio de radiodifusión que le fuera confiado.

II) que desde dicha perspectiva el mero otorgamiento de un "Contrato
Social", constitutivo de una "Sociedad Comercial" destinada a explotar la
difusora, no difiere cualitativamente de cualquier otra contratación
lícita.

III) que en casos como el de autos, en donde el permisionario de la
frecuencia de radiodifusión seguirá actuando dentro de la sociedad
constituida, como co-responsable por el suministro del servicio confiado,
conjuntamente con su nueva socia, la señora Carla María Porto Olivera, no
se verificará desvinculación alguna del permisionario.

IV) que por consiguiente, no se advierte -en principio- ningún motivo de
real interés público conducente al rechazo de la negociación proyectada.
Antes bien se percibe en la misma una finalidad acorde con el bien común,
que cabe tutelar.

V) que dichos trámites sólo se imponen legalmente, conforme a la Ley 2.904
de 26 de setiembre de 1904 y al Decreto-Ley 14.433 de 30 de setiembre de
1975 en tutela de los créditos del Estado y otros terceros, cuando media
enajenación o traspaso de la radio como establecimiento comercial, caso
que no se da en autos.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo
4to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones.

                 El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

   Autorízase la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
denominada "EMISORA DEL VIRREY FM LIMITADA", con participación por partes
iguales del adjudicatario de la frecuencia de radiodifusión 89.7 MHz de la
ciudad de Río Branco, departamento de Cerro Largo, señor Hugo Daniel
Machado  Silveira y de la señora Carla María Porto Olivera.
Referencias al numeral

2

   Condiciónase el mantenimiento de esta aprobación al cumplimiento de lo siguiente:
 a) la culminación del proceso constitutivo de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada, conforme a lo previsto por la Ley 16.060 de 4 de
setiembre de 1989.
 b) la inscripción de la sociedad ante el Banco de Previsión Social y la
Dirección General Impositiva, dentro del mismo plazo.
 c) el cumplimiento de las formalidades prescriptas por el artículo 1ro.
del Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.

3

   Fíjase a tales efectos un único término común perentorio e
improrrogable de 60 (sesenta) días corridos, a computarse desde las
correspondientes notificaciones personales a los interesados.

4

   Oportunamente, aportada la documentación requerida, regístrese a la
Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "EMISORA DEL VIRREY FM
LIMITADA", como explotadora del establecimiento o emisora que opera en la
frecuencia 89.7 MHz, de la ciudad de Río Branco, departamento de Cerro
Largo.

5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
Ayuda