Visto: la solicitud de la firma Cinoca S.A., tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la producción de
oxígeno gaseoso y oxígeno, nitrógeno y argón líquidos, destinados al
abastecimiento de plaza y a la exportación;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial, resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cinoca S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Cinoca S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto encara la producción de oxígeno, nitrógeno y argón
líquidos, los que actualmente no se elaboran en el país, destinando gran
parte a la exportación con lo que se ayuda a la diversificación de los
productos destinados a mercados externos, dando un balance de divisas
positivo.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Cinoca S.A. para la producción de oxígeno gaseoso y
oxígeno, nitrógeno y argón líquidos destinados al abastecimiento de plaza
y a la exportación.
Exonérase en forma total, a la empresa Cinoca S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto (*) (Anexo Nº 1, hoja
numerada Eg. 139749 y hoja numerada Eg. 139767, del expediente caratulado,
As. 1231/76 - 18/4/77 - Cinoca S.A., solicita declaratoria de Interés
Nacional).
Exonérase en forma total a la empresa Cinoca S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
del proyecto declarado competitivo nacional (Anexo Nº 2, hora numerada Eg.
139747, del expediente caratulado, asunto 1231/76 - 18/4/77 - Cinoca S.A.
solicita declaratoria de Interés Nacional).
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.
Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Cinoca S.A. y la emisión de acciones en
el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 3
años a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cinoca S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.