CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. CW 153 EMISORA CONO SUR




Promulgación: 16/09/2003
Publicación: 23/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 512
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) por la cual los señores Carlos Rufino Pagés Pineda 
y Lorenzo Pagés Mañay, permisionarios de la frecuencia 1.530 Khz., AM, en 
que opera la estación radiodifusora CW-153 "Emisora Cono Sur" de la 
localidad de Nueva Palmira, Departamento de Colonia, solicitan la 
transferencia de dicha titularidad a favor del señor Edwards Daniel Moris 
Satucha.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 302/981 de 24 de 
febrero de 1981, se autorizó a los señores Carlos Rufino Pagés Pineda y 
Lorenzo Pagés Mañay, el uso de la frecuencia 1.530 Khz., de la localidad 
de Nueva Palmira, Departamento de Colonia.-

CONSIDERANDO: I) que las partes han dado cumplimiento a lo dispuesto por 
los Decretos 586/990 de 18 de diciembre de 1990 y 347/992 de 21 de julio 
de 1992.-

II) que el señor Edwards Daniel Moris Satucha, ha acreditado en obrados 
el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8vo. del 
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la transferencia de titularidad de la estación radiodifusora 
CW-153 "Emisora Cono Sur", que opera en la frecuencia 1.530 Khz., de la 
localidad de Nueva Palmira, del Departamento de Colonia, de los señores 
Carlos Rufino Pagés Pineda y Lorenzo Pagés Mañay, a favor del señor 
Edwards Daniel Moris Satucha.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

HIERRO LOPEZ - ELIAS BLUTH


Ayuda