VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la cual los señores Carlos Rufino Pagés Pineda
y Lorenzo Pagés Mañay, permisionarios de la frecuencia 1.530 Khz., AM, en
que opera la estación radiodifusora CW-153 "Emisora Cono Sur" de la
localidad de Nueva Palmira, Departamento de Colonia, solicitan la
transferencia de dicha titularidad a favor del señor Edwards Daniel Moris
Satucha.-
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 302/981 de 24 de
febrero de 1981, se autorizó a los señores Carlos Rufino Pagés Pineda y
Lorenzo Pagés Mañay, el uso de la frecuencia 1.530 Khz., de la localidad
de Nueva Palmira, Departamento de Colonia.-
CONSIDERANDO: I) que las partes han dado cumplimiento a lo dispuesto por
los Decretos 586/990 de 18 de diciembre de 1990 y 347/992 de 21 de julio
de 1992.-
II) que el señor Edwards Daniel Moris Satucha, ha acreditado en obrados
el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8vo. del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de titularidad de la estación radiodifusora
CW-153 "Emisora Cono Sur", que opera en la frecuencia 1.530 Khz., de la
localidad de Nueva Palmira, del Departamento de Colonia, de los señores
Carlos Rufino Pagés Pineda y Lorenzo Pagés Mañay, a favor del señor
Edwards Daniel Moris Satucha.-