Los bienes quedan afectados por las siguientes servidumbres:
prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica,
paisajística o de cualquier otra índole que altere o modifique el área
protegida sin el consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación; prohibición de destinar el
Monumento Histórico a usos incompatibles con las finalidades de la Ley
Nº 14.040; obligación de prever la conservación del inmueble; obligación
de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los efectos de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la Ley Nº 14.040.