VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de junio de 2010, por
la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la
empresa NEW MIND S.A.;
RESULTANDO: que la empresa solicita se incluya en los beneficios otorgados
en la mencionada resolución la exoneración de todo recargo incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación, la cual se omitió en
la solicitud original.
CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la
Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe realizado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, decide recomendar al Poder Ejecutivo
acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Inclúyese en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de junio de
2010, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de la
empresa NEW MIND S.A.:
"Exonérase en forma total a la empresa NEW MIND S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* 1 (Un) Chiller para pista de patinaje sobre hielo no artificial.
* 420 (Cuatrocientos veinte) Patines para pista de patinaje sobre
hielo no artificial."
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.