DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AMPLIACION. URUFOR S.A.




Promulgación: 09/11/2009
Publicación: 20/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1606
VISTO: la solicitud de la empresa URUFOR S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 2008, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo incrementar
la capacidad de aserradero de la empresa y el corte de árboles para poder
satisfacer la demanda de sus clientes;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentado por URUFOR S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESULVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de
2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa URUFOR S.A., tendiente a incrementar su capacidad
de aserradero y el corte de árboles para poder satisfacer la demanda de
sus clientes, por un monto de UI 89.454.913.

2

 Exonérase en forma total a la empresa URUFOR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*  20 Cámaras para secado de madera en elementos prefabricados de
   aluminio puro con sistema de control computarizado y ventilación
   reversible (no incluye paneles).
*  Conjunto de paneles aislantes para cámaras de secado con paredes
   dobles y aislamiento térmico de lana mineral 100 mm.
*  Cámara de coloración de madera a alta temperatura, calefaccionada
   por gas propano y vapor (no incluye paneles).
*  Paneles aislantes de acero inoxidable para cámara de coloración de
   madera preparado para conexión con fundaciones, con paredes dobles.
   Resistentes a altas temperaturas.
*  Conjunto de equipos para clasificación de tablas secas: mesa de
   alimentación Tilt Hoist, Tilt Hoist, mesa de salida Tilt Hoist, Cinta
   de palillos, organizador de palillos y mesa de transferencia, cinta de
   transferencia, mesa de cambio de ruta, tabla blocklog, lug loader,
   trozador de tipo canadiense, mesa de empaquetado y sistema de control
   entre otros.
*  Conjunto de equipos para clasificación de tablas: mesa de
   alimentación Tilt Hoist, Tilt Hoist, Cinta de palillos, organizador de
   palillos, lug loader, mesa de Grading con perros y sistema de control
   entre otros.
*  Sistema de medición volumétrica de fardos que incluye balanza con
   interfase y estructura metálica para apoyo de fardos.
*  Sistema de embalaje de fardos de madera con fleje, con dispensador
   automático.
*  Sistema de detección y extinción de incendio con certificado ATEX en
   zona 20.
*  Sierra circular automática de alta capacidad con desplazamiento de
   hoja de sierra.
*  Cepilladora moldurera con insonorización.

3

 Otórgase a la empresa URUFOR S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 11.651.055. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Exonérase a la empresa URUFOR S.A., del pago del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas por UI 61.670.217, equivalente a 68,94% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 17 años a partir
del ejercicio comprendido entre el 1º/01/08 y el 31/12/08 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 17/10/08 y el 31/12/09.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUFOR S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ALVARO GARCIA
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